Regl. 8514, art. 1.2.4 dup2

Solicitud de Servicios en la División de Regulación Profesional de la

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.4 dup2

Oficina de Gerencia de Permisos El trámite de todas las solicitudes de servicio ante la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos se iniciará a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos en Internet, o ante un Representante de Servicio al Cliente O mediante cualquier otro mecanismo de radicación cuando lo autorice la Oficina de Gerencia de Permisos. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. La solicitud deberá venir acompañada de toda la documentación requerida. b. No se aceptará ninguna solicitud de servicio incompleta. La solicitud de servicio permanecerá abierta por un término máximo de treinta (30) días para que el solicitante pueda completar la misma. Transcurrido dicho término sin que se complete la solicitud y/o se carguen todos los documentos requeridos, el solicitante tendrá que comenzar el proceso 4 de solicitud nuevamente. C. Una vez completada la presentación electrónica de la solicitud y cargados todos los documentos, la misma será validada por la Oficina de Gerencia de Permisos en un término no mayor de cinco (5) días. d. Si como parte de la validación se encuentra alguna deficiencia en la solicitud de servicio, la Oficina de Gerencia de Permisos notificará al solicitante para que subsane la misma dentro de un término de cinco (5) días. e. Transcurrido dicho término sin que se subsanen las deficiencias señaladas, el solicitante tendrá que comenzar el proceso de solicitud nuevamente. f. A toda solicitud validada y debidamente radicada ante la Oficina de Gerencia de Permisos se le asignará un número único al cual deberá hacerse referencia en todo documento, correspondencia y/o solicitud de información sobre la misma. g. La solicitud no se considerará como radicada, ni comenzarán a correr los términos asociados a la misma, hasta que se haya validado la misma, se hayan subsanado los errores señalados, si alguno, se le haya asignado un número único al caso y se haya notificado el mismo a la parte que solicita el servicio. h. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá expedir copias de documentos que no hayan sido clasificados como confidenciales, libre de costo, a las siguientes personas, funcionarios o entidades gubernamentales, cuando lo soliciten para uso oficial: 1. La Oficina del Gobernador 2. La Asamblea Legislativa 3. La Junta de Planificación 4. El Departamento de Estado 5. A discreción del Directores Ejecutivo, a las personas 0 entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos establecidos mediante reglamento. i. Se podrán expedir copias certificadas de documentos que no hayan sido clasificados como confidenciales a personas particulares mediante el pago de los derechos que se establezcan mediante Reglamento u Orden de Cobro.
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