Regl. 8514, art. 1.2.5 dup2
Norma General sobre Notificaciones y Diligenciamientos en la División
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.5 dup2
de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos
a. Como regla general, todas las notificaciones de la División de Regulación Profesional que
sean requeridas en este Reglamento deberán realizarse mediante correo electrónico,
excepto en aquellos casos en que la persona a ser notificada no cuente con una dirección
de correo electrónico registrada en el sistema, en cuyo caso se podrá notificar mediante
correo regular 0 entrega personal.
b. Se señalará expresamente en el texto de este Reglamento aquellos documentos que
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requieran una forma especÃfica de notificación 0 de acuse de recibo.
c. En aquellos casos en que cualquier persona esté representada por un abogado, todas las
notificaciones se harán a través de dicho representante legal. El abogado vendrá obligado
a proveer un correo electrónico a donde le enviarán todas las notificaciones.