Regl. 8514, art. 1.2.6 dup2
Norma General sobre Reconsideración y Revisión Judicial de
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.6 dup2
Determinaciones Finales de la División de Regulación Profesional de la Oficina de
Gerencia de Permisos
a. La parte adversamente afectada por cualquier Determinación Final de la División de
Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá solicitar revisión de
la misma en los términos que se disponga en el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina
de Gerencia de Permisos.
b. Salvo disposición en contrario, una parte adversamente afectada por una determinación
final de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la Determinación Final de la División de Regulación Profesional de
la Oficina de Gerencia de Permisos. La parte notificará sobre la presentación de la solicitud
de revisión judicial a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las demás partes, de haber
alguna, dentro del término para solicitar dicha revisión.
c. Estos procesos no serán de aplicación a ninguna determinación interlocutoria emitida por
la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos.
d. Se señalará expresamente en el texto de este Reglamento aquellas determinaciones de la
División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos que requieran
de un proceso diferente de revisión al expresado en esta norma general.