Regl. 8514, art. 1.2.6 dup2

Norma General sobre Reconsideración y Revisión Judicial de

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.6 dup2

Determinaciones Finales de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos a. La parte adversamente afectada por cualquier Determinación Final de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá solicitar revisión de la misma en los términos que se disponga en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos. b. Salvo disposición en contrario, una parte adversamente afectada por una determinación final de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Determinación Final de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos. La parte notificará sobre la presentación de la solicitud de revisión judicial a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las demás partes, de haber alguna, dentro del término para solicitar dicha revisión. c. Estos procesos no serán de aplicación a ninguna determinación interlocutoria emitida por la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos. d. Se señalará expresamente en el texto de este Reglamento aquellas determinaciones de la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos que requieran de un proceso diferente de revisión al expresado en esta norma general.
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