Regl. 8514, art. 1.2.9-1.3 dup2
TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-1.3 dup2
a.
Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento se entenderá que toda palabra usada en
singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y
viceversa.
b.
Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y el mismo esté relacionado a un
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término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como "días naturales", excepto cuando
se indique expresamente otra cosa.
c.
En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el
texto en español.
d.
Cuando se hable de "firma" o "firmas", así como "sello" o "sellos", de documentos o planos
se entenderá que el término incluye firmas y sellos digitales de estar disponibles como parte
del proceso.
e.
Cuando se hable de "expediente" o "expedientes" se entenderá que incluye aquellos en
formato tradicional (papel) o en formato digital.
f.
Todos los términos utilizados en este Reglamento serán interpretados según están definidos
y utilizados en el Reglamento Conjunto para Obras de Construcción y Uso de Terrenos.
En caso de diferencia 0 conflicto entre el texto aquí provisto y el texto del Reglamento
Conjunto, prevalecerá éste último. Los conceptos técnico-legales incluidos que no
proceden de la Ley 161-2009, supra, tienen el significado dispuesto por la ley de origen o
aquel que el Tribunal General de Justicia les haya asignado.
CAPÍTULO 2 REGULACIÓN DEL PROFESIONAL AUTORIZADO