Regl. 8514, art. 1.2.9-2.1
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 140 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.1
a.
La Ley Núm. 161-2009, supra, crea la figura del Profesional Autorizado, quienes serán:
1. Agrimensores Licenciados
2. Agrónomos Licenciados
3. Arquitectos Licenciados
4. Geólogos Licenciados
5. Ingenieros Licenciados
6. Planificadores Licenciados
7. Cualquier otro profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción
b.
Las siguientes solicitudes de servicios podrán ser adjudicadas por un Profesional
Autorizado, siempre y cuando sean de carácter ministerial:
1. Permiso de Uso
2. Permiso de Demolición
3. Permiso de Construcción
4. Permiso de Construcción para Remodelaciones
5. Permisos Generales Consolidados
6. Determinación de Exclusión Categórica
7. Urbanización VÃa Excepción
c.
Para poder ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados, estos profesionales
licenciados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente CapÃtulo
y con cualquier Carta Circular, Resolución u Orden que emita la Oficina de Gerencia de
8
Permisos relacionada a la regulación profesional.