Regl. 8514, art. 1.2.9-2.1

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.1

a. La Ley Núm. 161-2009, supra, crea la figura del Profesional Autorizado, quienes serán: 1. Agrimensores Licenciados 2. Agrónomos Licenciados 3. Arquitectos Licenciados 4. Geólogos Licenciados 5. Ingenieros Licenciados 6. Planificadores Licenciados 7. Cualquier otro profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción b. Las siguientes solicitudes de servicios podrán ser adjudicadas por un Profesional Autorizado, siempre y cuando sean de carácter ministerial: 1. Permiso de Uso 2. Permiso de Demolición 3. Permiso de Construcción 4. Permiso de Construcción para Remodelaciones 5. Permisos Generales Consolidados 6. Determinación de Exclusión Categórica 7. Urbanización Vía Excepción c. Para poder ser acreditados y ejercer como Profesionales Autorizados, estos profesionales licenciados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Capítulo y con cualquier Carta Circular, Resolución u Orden que emita la Oficina de Gerencia de 8 Permisos relacionada a la regulación profesional.
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