Regl. 8514, art. 1.2.9-2.10
EDUCACIÓN CONTINUADA
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.10
a.
Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los
Profesionales Autorizados, éstos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de
Educación Continuada que se establecen en el CapÃtulo 8 de este Reglamento para poder
renovar y mantener su acreditación al dÃa.
b. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas
disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación o inhabilitar sumariamente a un
Profesional Autorizado.
c.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas sobre los requisitos de educación continuada aplicables a los
Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada
dicha figura.