Regl. 8514, art. 1.2.9-2.10

EDUCACIÓN CONTINUADA

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.10

a. Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los Profesionales Autorizados, éstos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de Educación Continuada que se establecen en el Capítulo 8 de este Reglamento para poder renovar y mantener su acreditación al día. b. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación o inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado. c. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de educación continuada aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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