Regl. 8514, art. 1.2.9-2.2
ÁMBITO DE ACCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.2
a.
Los Profesionales Autorizados solamente podrán evaluar, expedir 0 denegar aquellas
determinaciones finales ministeriales, con exclusión de todo trámite discrecional, y
realizarán la revisión y evaluación de los documentos que el solicitante le presente, de
conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, supra, en el
"Reglamento Conjunto, de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos" y
cualquier otra disposición legal aplicable. Los Profesionales Autorizados no podrán emitir
recomendaciones.
b.
La revisión que ha de realizar el Profesional Autorizado al emitir un permiso se limitará a
lo siguiente:
1. Que el solicitante tenga la capacidad jurídica para solicitar el servicio, mediante los
métodos que establezca el Reglamento Conjunto.
2. Que el asunto ante su consideración sea de los delegados a los Profesionales
Autorizados mediante la Ley Núm. 161-2009, supra, y/o los reglamentos adoptados
a su amparo.
3. Que el asunto ante su consideración sea ministerial, según se define este término
en la Ley Núm. 161-2009, supra, y el Reglamento Conjunto.
4. Que se le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite
que se solicita, según especificado en la Ley Núm. 161-2009, supra, los
reglamentos adoptados a su amparo y la Ley 135 de 15 de junio de 1967, según
enmendada, conocida como Ley de Certificación de Planos. Esto incluye verificar
que las solicitudes para permisos de construcción vengan acompañados de los
planos certificados y demás certificaciones requeridas por Ley. Sin embargo, en el
caso de solicitudes ministeriales que no requieran la certificación de planos, el
Profesional Autorizado deberá asegurarse de que el diseño o proyecto presentado
cumple con todos los parámetros requeridos.
5. Cuando se presente una solicitud para un permiso de construcción ante un
Profesional Autorizado, y la misma venga acompañada de los planos y demás
documentos debidamente certificados por el arquitecto 0 ingeniero que diseñó la
fase especializada, la expedición de dicho permiso deberá efectuarse a la mayor
brevedad posible y nunca tardará más de cinco (5) días laborables.
6. Será responsabilidad del Profesional Autorizado cargar al expediente de cada caso
el documento final expedido correspondiente a la determinación final del caso. De
igual forma será responsabilidad del Profesional Autorizado referir en el sistema
todo expediente, permiso 0 trámite relacionado al caso. Si la determinación final
no aparece en el expediente, se entenderá que la misma no ha sido expedida.
c.
Toda determinación final 0 certificación expedida por un Profesional Autorizado incluirá en
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el expediente una evaluación de los parámetros aplicables que utilizó para realizar la misma
conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Dicha evaluación no requerirá determinaciones
de hechos ni conclusiones de derecho. Cómo mínimo deberá verificar e incluir los
parámetros más importantes que gobiernan un permiso ministerial:
1. Zonificación 0 Calificación: Distrito de Calificación, Distritos Especiales,
Distritos Sobrepuestos
2. Distrito en Mapa de Inundación
3. Exclusión Categórica que aplica
4. Usos
5. Altura
6. Tamaño del Solar
7. Densidad
8. Área de Ocupación
9. Área Bruta de Piso
10. Patio Delantero
11. Patio Lateral Derecho
12. Patio Lateral Izquierdo
13. Patio Posterior
14. Área de Carga y Descarga
d.
Los Profesionales Autorizados podrán evaluar y emitir permisos ministeriales de casos
iniciados como Consultas discrecionales. Una vez un caso pasa por el proceso de aprobación
de una Consulta de Construcción o Consulta de Ubicación, los parámetros aplicables 0 las
variaciones autorizadas quedan definidas en la Resolución de Aprobación. La evaluación
de la propuesta conforme a estos parámetros puede realizarse ministerialmente. Por lo tanto,
un Profesional Autorizado pudiera expedir permisos ministeriales a estos casos que fueron a
consulta discrecional siempre y cuando cumplan a cabalidad con los siguientes requisitos:
1. Velarán porque la Consulta esté vigente.
2. Cargarán al expediente del caso en el sistema la Resolución aprobando la Consulta.
3. Cargarán al expediente del caso en el sistema copia de cualquier plano O dibujo
presentado y aprobado durante la Consulta.
4. Evaluarán la propuesta presentada para obtener el permiso contra los parámetros
aplicables 0 variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando
la Consulta.
5. Incluirán en el expediente del caso su evaluación de cada uno de los parámetros
aplicables o variaciones aprobadas según establecidos en la Resolución aprobando
la Consulta.
6. Se asegurarán que no ha habido cambio alguno en la propuesta y que el proyecto
propuesto representa exactamente el aprobado durante la Consulta.
7. De determinar que hay alguna variación al proyecto aprobado en la Consulta, lo
devolverán para que sea enmendado o para que vuelva a ser considerado a nivel de
Consulta.
e.
Los Profesionales Autorizados podrán emitir permisos en los Municipios Autónomos con
Jerarquía V, sujeto a las limitaciones establecidas por la Ley Núm. 161-2009, supra, 0 a las
disposiciones adicionales que dicho municipio haya dispuesto mediante ordenanza municipal
a estos efectos emitida en 0 antes del 3 de octubre de 2012. La ordenanza municipal puede
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establecer la cantidad máxima de Profesionales Autorizados que ejercerán en el Municipio,
requisitos de autorización adicionales a los estipulados por Ley, si alguno, y los mecanismos
adicionales de fiscalización que los profesionales autorizados tendrán, si alguno.
f.
El ámbito de la responsabilidad del que diseña o construye bajo las disposiciones del Código
Civil de Puerto Rico o la Ley de Certificación, Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según
enmendada, no se extenderá a los Profesionales Autorizados. Sin embargo, en los casos
ministeriales de construcción que no requieran un plano certificado, el Profesional
Autorizado tendrá que descansar en sus conocimientos especializados para verificar la
adecuación y pertinencia de los documentos presentados y que el proyecto presentado
cumple con todos los parámetros requeridos. En todo caso, el Profesional Autorizado viene
obligado a corroborar el cumplimiento con los parámetros principales establecidos en la
Regla 2.2.c.
g.
En el caso de que un Profesional Autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado
a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya acreditación haya sido suspendida por la Oficina
de Gerencia de Permisos, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las
funciones para las cuales fue autorizado y no podrá expedir ninguna determinación final a
partir de ese momento. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab
initio". La OGPe inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del Portal Digital de
la OGPe. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, o
iniciar cualquier trámite administrativo o judicial si un Profesional Autorizado rinde u ofrece
rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida 0 inhabilitada.
h.
Ningún Profesional Autorizado podrá expedir una determinación final 0 permiso para:
1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto
2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o económico directo 0 indirecto
3. Un proyecto en el que el Profesional Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al
representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab initio".
i.
Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta de Planificación, 0 de
Oficinas de Permisos de los Municipios Autónomos con Jerarquía V, podrá ejercer como
Profesional Autorizado. Cualquier Profesional Autorizado que sea contratado como
empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber recibido su acreditación,
deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar la inhabilitación de su
credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo.
j.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices específicas para delimitar el ámbito de acción para los Profesionales Autorizados
de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.