Regl. 8514, art. 1.2.9-2.2 dup2
c.
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.2 dup2
g.
En el caso de que un Profesional Autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado
a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya acreditación haya sido suspendida por la Oficina
de Gerencia de Permisos, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las
funciones para las cuales fue autorizado y no podrá expedir ninguna determinación final a
partir de ese momento. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab
initio". La OGPe inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del Portal Digital de
la OGPe. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, o
iniciar cualquier trámite administrativo o judicial si un Profesional Autorizado rinde u ofrece
rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida 0 inhabilitada.
h.
Ningún Profesional Autorizado podrá expedir una determinación final 0 permiso para:
1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto
2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o económico directo 0 indirecto
3. Un proyecto en el que el Profesional Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al
representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad.
Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo "ab initio".
i.
Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta de Planificación, 0 de
Oficinas de Permisos de los Municipios Autónomos con JerarquÃa V, podrá ejercer como
Profesional Autorizado. Cualquier Profesional Autorizado que sea contratado como
empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber recibido su acreditación,
deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar la inhabilitación de su
credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo.
j.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas para delimitar el ámbito de acción para los Profesionales Autorizados
de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.