Regl. 8514, art. 1.2.9-2.3

HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.3

a. El Director Ejecutivo establecerá, mediante Orden Administrativa, los cargos que los 11 Profesionales Autorizados podrán cobrar a los solicitantes por sus servicios, además de los otros cargos impuestos, a tenor con las disposiciones de la Ley 161, supra. b. Los Profesionales Autorizados serán responsables dé remitir a la Oficina de Gerencia de Permisos, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, los cargos y derechos pagados por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones, así como los aranceles por concepto de presentación y enmiendas de planos, según éstos sean fijados por la Oficina de Gerencia de Permisos. c. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas con relación el cobro de honorarios de los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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