Regl. 8514, art. 1.2.9-2.4 dup2

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.4 dup2

a. Las áreas profesionales que se autorizan como válidas para solicitar acreditación como Profesionales Autorizados, dentro del ámbito de su profesión, son: 1. Agrimensura 2. Agronomía 3. Arquitectura 4. Arquitectura Paisajista 5. Geología 6. Ingeniería 7. Planificación b. Podrá ser acreditado como Profesional Autorizado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber sido admitido y licenciado en Puerto Rico para ejercer una de las profesiones establecidas en el inciso anterior. 2. Haber obtenido, y tener al día, su licencia profesional. 3. Contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en la práctica de una de las profesiones autorizadas luego de haber sido admitido y licenciado. 4. Estar al día con cualquier cuota de colegiación aplicable. 5. Aprobar un Programa de Capacitación como Profesional Autorizado, según se dispone en este Reglamento. 6. Aprobar un Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este Reglamento. 7. Pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación, según se disponga en los Reglamentos internos de cobro de la Oficina de Gerencia de Permisos, Órdenes Administrativas, o Cartas Circulares. c. Además será necesario mostrar evidencia de lo siguiente: 1. Contar con una fianza a favor de la OGPe, según se dispone en este Reglamento. 2. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone en este Reglamento, endosada a la OGPe. 3. Certificado de Antecedentes Penales reciente emitido por la Policía de Puerto Rico. 12 4. Certificado reciente de no deuda en pensiones alimentarias emitido por ASUME. 5. Certificación de no deuda reciente emitido por el CRIM para propiedad mueble e inmueble, 0 cumplimiento con plan de pago aprobado por el CRIM. 6. Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos por los 5 años anteriores a la solicitud de acreditación emitida por el Departamento de Hacienda. 7. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto al Gobierno de Puerto Rico o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo.
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