Regl. 8514, art. 1.2.9-2.6
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.6
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a.
La acreditación expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos para fungir como
Profesional Autorizado tendrá una vigencia de dos (2) años.
b.
Treinta (30) dÃas antes del vencimiento de su acreditación, el Profesional Autorizado
deberá solicitar la renovación de la misma a través del portal de la Oficina de Gerencia de
Permisos. Deberá cargar al sistema evidencia de:
1. Tener al dÃa su licencia profesional. Deberá cargar copia del certificado vigente
emitido por la Junta Examinadora correspondiente.
2. Estar al dÃa con su colegiación, cuando aplique.
3. Haber tomado los cursos de educación continuada requeridos por la Oficina de
Gerencia de Permisos. Deberá cargar copias de las transcripciones detalladas de
las horas créditos tomadas certificadas por el Colegio correspondiente o
certificados de participación emitidos por Proveedores Educativos autorizados por
la Oficina de Gerencia de Permisos.
4. Contar con una fianza a favor de la Oficina de Gerencia de Permisos, según se
dispone en este Reglamento que cubra el término de la renovación.
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone
en este Reglamento, endosada a la Oficina de Gerencia de Permisos, y que cubra el
término de la renovación.
6. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales reciente emitido por la PolicÃa
de Puerto Rico.
7. Presentar certificación reciente de ASUME, detallando que no tiene obligación de
efectuar pagos de pensión alimentarÃa o que ha solicitado y se aprobó un plan de
pago cuyos términos se están cumpliendo.
8. Presentar Certificación reciente de no deuda emitido por el CRIM para propiedad
mueble e inmueble, o plan de pago aprobado por el CRIM.
9. Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos por los 5
años anteriores a la solicitud de renovación emitida por el Departamento de
Hacienda.
10. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando
que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto
al Gobierno de Puerto Rico o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos
términos se están cumpliendo.
11. Copia del Certificado de Acreditación como Profesional Autorizado vigente
emitido por la Oficina de Gerencia de Permisos.
c.
Si el solicitante tuviera alguna deuda con la Oficina de Gerencia de Permisos, tendrá que
pagar la misma antes de solicitar la renovación de la acreditación.
d.
El solicitante deberá pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de
renovación, según se disponga en el Reglamento interno de cobro de la Oficina de Gerencia
de Permisos, Órdenes Administrativas 0 Cartas Circulares.
e.
De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de expiración
de la misma, el Profesional Autorizado vendrá obligado a pagar, en adición a su cuota, las
multas que se establezcan por renovación tardÃa. De transcurrir 30 dÃas después de la fecha
de expiración sin que el Profesional Autorizado comience el proceso de renovación de la
misma, la OGPe inhabilitará su credencial, se desactivará su cuenta del Portal Digital de la
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OGPe y el Profesional Autorizado tendrá que solicitar la autorización del Director
Ejecutivo para poder iniciar el proceso de renovación tardÃa sometiendo un memorial que
demuestre justa causa por el retraso. La cuenta digital del Profesional Autorizado no se
reactivará hasta tanto no culmine el proceso de renovación. Será causa suficiente para
imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas adicionales, o iniciar cualquier
trámite administrativo o judicial si un Profesional Autorizado rinde u ofrece rendir algún
servicio como tal con una acreditación expirada.