Regl. 8514, art. 1.2.9-2.6

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.6

13 a. La acreditación expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos para fungir como Profesional Autorizado tendrá una vigencia de dos (2) años. b. Treinta (30) días antes del vencimiento de su acreditación, el Profesional Autorizado deberá solicitar la renovación de la misma a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos. Deberá cargar al sistema evidencia de: 1. Tener al día su licencia profesional. Deberá cargar copia del certificado vigente emitido por la Junta Examinadora correspondiente. 2. Estar al día con su colegiación, cuando aplique. 3. Haber tomado los cursos de educación continuada requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos. Deberá cargar copias de las transcripciones detalladas de las horas créditos tomadas certificadas por el Colegio correspondiente o certificados de participación emitidos por Proveedores Educativos autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos. 4. Contar con una fianza a favor de la Oficina de Gerencia de Permisos, según se dispone en este Reglamento que cubra el término de la renovación. 5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone en este Reglamento, endosada a la Oficina de Gerencia de Permisos, y que cubra el término de la renovación. 6. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales reciente emitido por la Policía de Puerto Rico. 7. Presentar certificación reciente de ASUME, detallando que no tiene obligación de efectuar pagos de pensión alimentaría o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo. 8. Presentar Certificación reciente de no deuda emitido por el CRIM para propiedad mueble e inmueble, o plan de pago aprobado por el CRIM. 9. Certificación de radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos por los 5 años anteriores a la solicitud de renovación emitida por el Departamento de Hacienda. 10. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto al Gobierno de Puerto Rico o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo. 11. Copia del Certificado de Acreditación como Profesional Autorizado vigente emitido por la Oficina de Gerencia de Permisos. c. Si el solicitante tuviera alguna deuda con la Oficina de Gerencia de Permisos, tendrá que pagar la misma antes de solicitar la renovación de la acreditación. d. El solicitante deberá pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de renovación, según se disponga en el Reglamento interno de cobro de la Oficina de Gerencia de Permisos, Órdenes Administrativas 0 Cartas Circulares. e. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de expiración de la misma, el Profesional Autorizado vendrá obligado a pagar, en adición a su cuota, las multas que se establezcan por renovación tardía. De transcurrir 30 días después de la fecha de expiración sin que el Profesional Autorizado comience el proceso de renovación de la misma, la OGPe inhabilitará su credencial, se desactivará su cuenta del Portal Digital de la 14 OGPe y el Profesional Autorizado tendrá que solicitar la autorización del Director Ejecutivo para poder iniciar el proceso de renovación tardía sometiendo un memorial que demuestre justa causa por el retraso. La cuenta digital del Profesional Autorizado no se reactivará hasta tanto no culmine el proceso de renovación. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas adicionales, o iniciar cualquier trámite administrativo o judicial si un Profesional Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación expirada.
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