Regl. 8514, art. 1.2.9-2.7

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE LOS PROFESIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.7

AUTORIZADOS a. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Profesional Autorizado deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Profesionales Autorizados ofrecido por un Proveedor Educativo autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación. c. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la Oficina de Gerencia de Permisos, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) y que cumplan con todos los requisitos de acreditación establecidos en este Reglamento y en las Órdenes Administrativas que emita al respecto el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos. Los Colegios profesionales cuyos miembros licenciados cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, para ser Profesionales Autorizados, y que mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos para ofrecer los Programas de Capacitación. d. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices específicas sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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