Regl. 8514, art. 1.2.9-2.8

EXAMEN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES

Length: 318 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.8

AUTORIZADOS a. Una vez solicitada la acreditación como Profesional Autorizado, la Oficina de Gerencia de Permisos validará la misma, y de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado por un Administrador de Examen autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos le permite al solicitante tomar el examen dentro de un término de seis (6) meses desde la fecha de la autorización. De no aprobar el examen la primera vez que lo tome, el solicitante vendrá obligado a esperar seis (6) meses a partir de la fecha en que lo tomó y fracasó antes de volver a solicitar la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos para retomarlo. Este proceso podrá 15 repetirse hasta que el candidato logre pasar el examen. c. Una vez aprobado el examen, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación ante la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos dentro de un término que no excederá dos años, y según lo establece la Regla 2.5 de este Reglamento. d. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los Administradores de Examen autorizados para ofrecer los mismos. e. El Examen de Certificación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 9 de este Reglamento. El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá establecer mediante Órdenes Administrativas requisitos adicionales de diseño y contenido del Examen de Certificación Profesional. f. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de pruebas y exámenes aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
Regl. 8514, art. 1.2.9-2.8: EXAMEN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES | Justis AI