Regl. 8514, art. 1.2.9-2.9

REGISTRO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 1.2.9-2.9

a. La Oficina de Gerencia de Permisos llevará un registro oficial, el cual será público y podrá estar disponible en el portal de la Oficina de Gerencia de Permisos, que contendrá una relación con numeración correlativa de las personas acreditadas como Profesionales Autorizados. Este registro oficial deberá incluir: 1. Nombre, dirección física y postal, teléfonos y correo electrónico del Profesional Autorizado. 2. Profesión licenciada a la cual pertenece. 3. Número y fecha de expiración de su licencia profesional. 4. Fecha de acreditación y expiración de la Oficina de Gerencia de Permisos. 5. Número de acreditación de la Oficina de Gerencia de Permisos. 6. Status de la acreditación otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos. 7. Querellas radicadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos contra el Profesional Autorizado, si alguna, y el status de las mismas. 8. Acciones disciplinarias tomadas por una institución colegiada, Junta Examinadora, Junta de Planificación O la Oficina de Gerencia de Permisos contra el Profesional Autorizado, si alguna. 9. Cualquier otra información que la Oficina de Gerencia de Permisos estime pertinente. b. Será responsabilidad del Profesional Autorizado notificar cualquier cambio de sus circunstancias personales y profesionales, incluyendo pero sin limitarse a, dirección, teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido dicho cambio. c. Aquellos Profesionales Autorizados que por cualquier razón han escogido inactivar su 16 acreditación, deberán notificarlo mediante declaración jurada a la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos para que sean dados de baja del Registro de Profesionales Autorizados. Podrán reactivar su Acreditación presentando en línea una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos (2) años después de la inactivación, siempre y cuando presenten evidencia de haber cumplido durante el período de inactividad con todos los requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecidos en la Regla 2.5. d. El Registro también identificará a los Profesionales Autorizados que hayan sido inhabilitados o sancionados por la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos. e. El sistema electrónico de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá permitir que los Profesionales Autorizados creen un perfil en línea, donde podrán actualizar sus datos, acceder a toda la información relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la Oficina de Gerencia de Permisos, entre otros beneficios.
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