Regl. 8514, art. 2.11.1
Determinaciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.1
a.
Los Profesionales Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas las
determinaciones finales que emita, asà como de todos los planos, escrituras, contratos,
certificaciones y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según
corresponda, por un perÃodo de seis (6) años contados a partir desde el momento que toma
una determinación final sobre el mismo. Dicha documentación deberá estar disponible para
inspección por la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación.
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b. Los Profesionales Autorizados cargarán al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos
los expedientes digitales de las determinaciones finales que emitan, en conformidad con el
Reglamento Conjunto. También deberán cargar al sistema de la Oficina de Gerencia de
Permisos los planos certificados, según requerido por Ley.
C.
Cuando la oficina del Profesional Autorizado se encuentre localizada o instalada en un
edificio construido en madera o construcción mixta, deberá estar provista de cajas de acero
o hierro a prueba de fuego para guardar en ellas cualquier copia que mantenga en papel de
los permisos y documentos relacionados asà como cualquier sistema de almacenamiento de
datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos.
d. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias
o inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado.
e.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas sobre los requisitos de archivo de las determinaciones finales
aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el
cual fue creada dicha figura