Regl. 8514, art. 2.11.1

Determinaciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.1

a. Los Profesionales Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas las determinaciones finales que emita, así como de todos los planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según corresponda, por un período de seis (6) años contados a partir desde el momento que toma una determinación final sobre el mismo. Dicha documentación deberá estar disponible para inspección por la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación. 17 b. Los Profesionales Autorizados cargarán al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos los expedientes digitales de las determinaciones finales que emitan, en conformidad con el Reglamento Conjunto. También deberán cargar al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos los planos certificados, según requerido por Ley. C. Cuando la oficina del Profesional Autorizado se encuentre localizada o instalada en un edificio construido en madera o construcción mixta, deberá estar provista de cajas de acero o hierro a prueba de fuego para guardar en ellas cualquier copia que mantenga en papel de los permisos y documentos relacionados así como cualquier sistema de almacenamiento de datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos. d. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado. e. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de archivo de las determinaciones finales aplicables a los Profesionales Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura
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