Regl. 8514, art. 2.11.2

Índice Mensual

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2

a. Los Profesionales Autorizados certificarán en el sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos, en el formato que para ello se genere, un índice mensual indicando los permisos emitidos, no más tarde del décimo (10ᵐ°) día calendario del mes siguiente al mes informado. b. Dicho índice mensual deberá contener, como mínimo: 1. Nombre y Número de Registro del Profesional Autorizado. 2. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la parte que solicitó el servicio. 3. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del dueño de la obra y/o propiedad. 4. Tipo de determinación final o permiso expedido. 5. Número de la determinación final o permiso expedido. 6. Fecha en que emitió la determinación final. 7. Dirección física y número de catastro de la propiedad objeto de la determinación final o permiso. 8. Certificación a los efectos de que se han remitido a la Oficina de Gerencia de Permisos los cargos, aranceles y derechos correspondientes dentro del término estipulado en la Ley Núm. 161-2009, supra. c. De no haber emitido determinación final o permiso durante algún mes, el Profesional Autorizado tendrá que certificar un informe negativo para ese mes. d. El incumplimiento con el requisito de notificar el índice mensual, aun cuando sea negativo, será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado. 18
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