Regl. 8514, art. 2.11.2-2.12

CESE DE FUNCIONES COMO PROFESIONAL AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-2.12

a. En caso de fallecimiento o incapacidad mental o física de carácter permanente de un Profesional Autorizado, será deber de sus herederos, sucesores o causahabientes entregar a la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro de treinta (30) días calendario, copia de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos relacionados bajo la custodia del Profesional Autorizado. b. En caso de que el Profesional Autorizado cesare voluntaria 0 involuntariamente del desempeño de sus funciones, el término para entregar copia de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos relacionados bajo la custodia del Profesional Autorizado será de quince (15) días laborables.
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