Regl. 8514, art. 2.11.2-2.12
CESE DE FUNCIONES COMO PROFESIONAL AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-2.12
a.
En caso de fallecimiento o incapacidad mental o fÃsica de carácter permanente de un
Profesional Autorizado, será deber de sus herederos, sucesores o causahabientes entregar
a la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro de treinta (30) dÃas calendario, copia de todos
los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos
relacionados bajo la custodia del Profesional Autorizado.
b. En caso de que el Profesional Autorizado cesare voluntaria 0 involuntariamente del
desempeño de sus funciones, el término para entregar copia de todos los permisos, planos,
escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos relacionados bajo la custodia del
Profesional Autorizado será de quince (15) dÃas laborables.