Regl. 8514, art. 2.11.2-3.1

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-3.1

a. La Ley Núm. 161-2009, supra, crea la figura del Inspector Autorizado, y la define como una persona natural que haya sido debidamente autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos para evaluar y expedir ciertas certificaciones. b. Los Inspectores Autorizados evaluarán y expedirán Certificaciones en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, el "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", este Reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable. c. Los Inspectores Autorizados, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 161- 2009, supra, evaluarán y expedirán ciertas certificaciones tales como: certificación para la prevención de incendios y certificaciones de salud ambiental, así como cualquier otra permitida por reglamento. d. La Oficina de Gerencia de Permisos tiene la facultad en ley de definir y establecer las clases de Inspectores Autorizados que serán acreditados bajo este Capítulo para expedir ciertas certificaciones. Aunque se reconoce la fluctuación de necesidades que pueden surgir en el mercado con respecto a los Inspectores Autorizados, la Oficina de Gerencia de Permisos define en este Reglamento: 1. Las clases principales de Inspectores Autorizados a ser acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos. 2. Las cualificaciones necesarias para cada una de las clases de Inspectores Autorizados. 3. Las Certificaciones que podrá emitir cada clase de Inspector Autorizado. 4. Las disposiciones específicas sobre capacitación aplicables a cada clase de Inspector Autorizado. 5. Cualquier otra disposición especial de cumplimiento aplicable a cada clase de Inspector Autorizado. e. De surgir la necesidad de ampliar las clases de Inspectores Autorizados para cubrir otras certificaciones, las mismas podrán ser añadidas mediante Órdenes Administrativas emitidas por el Director Ejecutivo de la Oficina dé Gerencia de Permisos. f. Una persona podrá solicitar acreditación bajo una, varias 0 todas las clases definidas de Inspectores Autorizados, siempre y cuando cualifique para ello y cumpla con los requisitos procesales y sustantivos aplicables.
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