Regl. 8514, art. 2.11.2-3.1
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-3.1
a.
La Ley Núm. 161-2009, supra, crea la figura del Inspector Autorizado, y la define como
una persona natural que haya sido debidamente autorizada por la Oficina de Gerencia de
Permisos para evaluar y expedir ciertas certificaciones.
b. Los Inspectores Autorizados evaluarán y expedirán Certificaciones en cumplimiento con
las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, el "Reglamento Conjunto de Permisos
para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", este Reglamento y cualquier otra
disposición legal aplicable.
c.
Los Inspectores Autorizados, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 161-
2009, supra, evaluarán y expedirán ciertas certificaciones tales como: certificación para la
prevención de incendios y certificaciones de salud ambiental, asà como cualquier otra
permitida por reglamento.
d. La Oficina de Gerencia de Permisos tiene la facultad en ley de definir y establecer las clases
de Inspectores Autorizados que serán acreditados bajo este CapÃtulo para expedir ciertas
certificaciones. Aunque se reconoce la fluctuación de necesidades que pueden surgir en el
mercado con respecto a los Inspectores Autorizados, la Oficina de Gerencia de Permisos
define en este Reglamento:
1. Las clases principales de Inspectores Autorizados a ser acreditados por la Oficina
de Gerencia de Permisos.
2. Las cualificaciones necesarias para cada una de las clases de Inspectores
Autorizados.
3. Las Certificaciones que podrá emitir cada clase de Inspector Autorizado.
4. Las disposiciones especÃficas sobre capacitación aplicables a cada clase de
Inspector Autorizado.
5. Cualquier otra disposición especial de cumplimiento aplicable a cada clase de
Inspector Autorizado.
e.
De surgir la necesidad de ampliar las clases de Inspectores Autorizados para cubrir otras
certificaciones, las mismas podrán ser añadidas mediante Órdenes Administrativas
emitidas por el Director Ejecutivo de la Oficina dé Gerencia de Permisos.
f.
Una persona podrá solicitar acreditación bajo una, varias 0 todas las clases definidas de
Inspectores Autorizados, siempre y cuando cualifique para ello y cumpla con los requisitos
procesales y sustantivos aplicables.