Regl. 8514, art. 2.11.2-3.2

ÁMBITO DE ACCIÓN DE LOS INSPECTORES AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-3.2

a. Los Inspectores Autorizados solamente podrán evaluar y expedir las Certificaciones para las cuales se les haya concedido acreditación. Los Inspectores Autorizados no podrán 20 emitir recomendaciones. b. Los Inspectores Autorizados realizarán sus evaluaciones, luego de realizar las inspecciones y la revisión de documentos correspondientes, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 161-2009, supra, en el "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", en este Reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable. c. La acción que ha de tomar el Inspector Autorizado se basará en lo siguiente: 1. Que el asunto ante su consideración sea de los delegados a los Inspectores Autorizados mediante la Ley Núm. 161-2009, supra, los reglamentos adoptados a su amparo y según se defina la clase de Inspector Autorizado de que se trate en este Reglamento. 2. Que se le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite que se solicita, según especificado en la Ley Núm. 161-2009, supra, y los reglamentos adoptados a su amparo. 3. Que se haya realizado una o más inspecciones de campo para tener propio y personal conocimiento sobre los hechos que habrán de certificarse. d. Los Inspectores Autorizados podrán emitir Certificaciones en los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V sin que sea necesario la autorización expresa del Municipio. e. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo, deje de tener las cualificaciones necesarias para fungir como Inspector Autorizado, o una de las clases de Inspectores Autorizados, o cuya acreditación sea suspendida por la Oficina de Gerencia de Permisos, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las cual fue autorizado y no podrá expedir ninguna Certificación a partir de ese momento. Cualquier Certificación expedida bajo tales circunstancias será nula "ab initio". La OGPe inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del Portal Digital de la OGPe. Será causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, 0 iniciar cualquier trámite administrativo o judicial si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación suspendida o inhabilitada. f. Ningún Inspector Autorizado podrá expedir una Certificación para: 1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización 0 asunto. 2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o económico directo 0 indirecto. 3. Un proyecto en el que el Inspector Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. Cualquier Certificación expedida bajo tales circunstancias será nula "ab initio". g. Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos 0 de la Junta de Planificación podrá ejercer como Inspector Autorizado. Cualquier Inspector Autorizado que sea contratado como empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber recibido su acreditación, deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar la inhabilitación de su credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo. 21 h. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas para delimitar o ampliar el ámbito de acción para cada clase de Inspector Autorizado de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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