Regl. 8514, art. 2.11.2-3.2
ÁMBITO DE ACCIÓN DE LOS INSPECTORES AUTORIZADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-3.2
a.
Los Inspectores Autorizados solamente podrán evaluar y expedir las Certificaciones para
las cuales se les haya concedido acreditación. Los Inspectores Autorizados no podrán
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emitir recomendaciones.
b. Los Inspectores Autorizados realizarán sus evaluaciones, luego de realizar las inspecciones
y la revisión de documentos correspondientes, de conformidad con los requisitos
establecidos en la Ley Núm. 161-2009, supra, en el "Reglamento Conjunto de Permisos
para Obras de Construcción y Usos de Terrenos", en este Reglamento y cualquier otra
disposición legal aplicable.
c.
La acción que ha de tomar el Inspector Autorizado se basará en lo siguiente:
1. Que el asunto ante su consideración sea de los delegados a los Inspectores
Autorizados mediante la Ley Núm. 161-2009, supra, los reglamentos adoptados a
su amparo y según se defina la clase de Inspector Autorizado de que se trate en este
Reglamento.
2. Que se le hayan presentado todos los documentos necesarios para el tipo de trámite
que se solicita, según especificado en la Ley Núm. 161-2009, supra, y los
reglamentos adoptados a su amparo.
3. Que se haya realizado una o más inspecciones de campo para tener propio y
personal conocimiento sobre los hechos que habrán de certificarse.
d. Los Inspectores Autorizados podrán emitir Certificaciones en los Municipios Autónomos
con Jerarquía de la I a la V sin que sea necesario la autorización expresa del Municipio.
e. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo, deje de tener las
cualificaciones necesarias para fungir como Inspector Autorizado, o una de las clases de
Inspectores Autorizados, o cuya acreditación sea suspendida por la Oficina de Gerencia de
Permisos, estará inmediatamente impedido de continuar ejerciendo las funciones para las
cual fue autorizado y no podrá expedir ninguna Certificación a partir de ese momento.
Cualquier Certificación expedida bajo tales circunstancias será nula "ab initio". La OGPe
inhabilitará su credencial y se desactivará su cuenta del Portal Digital de la OGPe. Será
causa suficiente para imponer medidas disciplinarias, penalidades y multas, 0 iniciar
cualquier trámite administrativo o judicial si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir
algún servicio como tal con una acreditación suspendida o inhabilitada.
f. Ningún Inspector Autorizado podrá expedir una Certificación para:
1. Un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización 0 asunto.
2. Un proyecto en el que tenga algún interés personal o económico directo 0 indirecto.
3. Un proyecto en el que el Inspector Autorizado esté relacionado al solicitante 0 al
representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad
0 segundo de afinidad.
Cualquier Certificación expedida bajo tales circunstancias será nula "ab initio".
g.
Ningún empleado de la Oficina de Gerencia de Permisos 0 de la Junta de Planificación
podrá ejercer como Inspector Autorizado. Cualquier Inspector Autorizado que sea
contratado como empleado por una de estas agencias del gobierno luego de a haber
recibido su acreditación, deberá notificar a la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitar
la inhabilitación de su credencial durante el tiempo en que mantenga dicho empleo.
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h. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices específicas para delimitar o ampliar el ámbito de acción para cada clase de
Inspector Autorizado de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha
figura.