Regl. 8514, art. 2.11.2-3.3

HONORARIOS DE LOS INSPECTORES AUTORIZADOS

Length: 143 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 2.11.2-3.3

a. El Director Ejecutivo establecerá, mediante Orden Administrativa, los cargos que los Inspectores Autorizados podrán cobrar a los solicitantes por sus servicios, además de los otros cargos impuestos, a tenor con las disposiciones de la Ley 161, supra. b. Los Inspectores Autorizados serán responsables de remitir a la Oficina de Gerencia de Permisos, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, los cargos y derechos pagados por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones, así como los aranceles por concepto de presentación y enmiendas de planos, según éstos sean fijados por la Oficina de Gerencia de Permisos. C. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir, cuando sea necesario, las aclaraciones 0 directrices específicas con relación el cobro de honorarios de los Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
Regl. 8514, art. 2.11.2-3.3: HONORARIOS DE LOS INSPECTORES AUTORIZADOS | Justis AI