Regl. 8514, art. 3.11.1
Determinaciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.1
a.
Los Inspectores Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas las
Certificaciones que emita, asà como de todos los planos, escrituras, contratos, permisos y
demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según corresponda, por un
perÃodo de seis (6) años contados a partir desde el momento que toma una determinación
final sobre el mismo. Dicha documentación deberá estar disponible para inspección por la
Oficina de Gerencia de Permisos.
b.
Los Inspectores Autorizados cargarán al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos las
Certificaciones que emitan, en conformidad con el Reglamento Conjunto. También
deberán cargar al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos los planos certificados,
según requerido por Ley.
C.
Cuando la oficina del Inspector Autorizado se encuentre localizada 0 instalada en un
edificio construido en madera o construcción mixta, deberá estar provista de cajas de acero
0 hierro a prueba de fuego para guardar en ellas cualquier copia que mantenga en papel de
los permisos y documentos relacionados asà como cualquier sistema de almacenamiento de
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datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos.
d.
El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias
0 inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.