Regl. 8514, art. 3.11.1

Determinaciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.1

a. Los Inspectores Autorizados deberán mantener copia, en formato digital, de todas las Certificaciones que emita, así como de todos los planos, escrituras, contratos, permisos y demás documentos utilizados en la evaluación de cada caso, según corresponda, por un período de seis (6) años contados a partir desde el momento que toma una determinación final sobre el mismo. Dicha documentación deberá estar disponible para inspección por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. Los Inspectores Autorizados cargarán al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos las Certificaciones que emitan, en conformidad con el Reglamento Conjunto. También deberán cargar al sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos los planos certificados, según requerido por Ley. C. Cuando la oficina del Inspector Autorizado se encuentre localizada 0 instalada en un edificio construido en madera o construcción mixta, deberá estar provista de cajas de acero 0 hierro a prueba de fuego para guardar en ellas cualquier copia que mantenga en papel de los permisos y documentos relacionados así como cualquier sistema de almacenamiento de 41 datos externos que se utilice para guardar digitalmente estos documentos. d. El incumplimiento con esta Regla será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias 0 inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.
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