Regl. 8514, art. 3.11.2

Índice Mensual

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.2

a. Los Inspectores Autorizados certificarán en el sistema de la Oficina de Gerencia de Permisos, en el formato que para ello se genere, un índice mensual indicando los permisos emitidos, no más tarde del décimo (10ᵐ°) día calendario del mes siguiente al mes informado. b. Dicho índice mensual deberá contener, como mínimo: 1. Nombre y Número de Registro del Inspector Autorizado 2. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la parte que solicitó el servicio 3. Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del dueño de la obra y/o propiedad 4. Tipo de Certificación emitida 5. Número de la Certificación emitida 6. Fecha en que emitió la Certificación 7. Dirección física y número de catastro de la propiedad objeto de la Certificación. 8. Certificación a los efectos de que se han remitido a la Oficina de Gerencia de Permisos los cargos, aranceles y derechos correspondientes dentro del término estipulado en la Ley Núm. supra. c. De no haber emitido Certificación alguna durante algún mes, el Inspector Autorizado tendrá que certificar un informe negativo para ese mes. d. El incumplimiento con el requisito de notificar el índice mensual, aun cuando sea negativo, será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Inspector Autorizado.
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