Regl. 8514, art. 3.11.2-3.12

CESE DE FUNCIONES COMO INSPECTOR AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.2-3.12

a. En caso de fallecimiento 0 incapacidad mental o física de carácter permanente de un Inspector Autorizado, será deber de sus herederos, sucesores o causahabientes entregar a la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro de treinta (30) días calendario, copia de todos las Certificaciones bajo la custodia del Inspector Autorizado. b. En caso de que el Inspector Autorizado cesare voluntaria o involuntariamente del desempeño de sus funciones, el término para entregar copia de todos los permisos, planos, escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos relacionados bajo la custodia del Inspector Autorizado será de quince (15) días laborables.
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