Regl. 8514, art. 3.11.2-3.12
CESE DE FUNCIONES COMO INSPECTOR AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.2-3.12
a.
En caso de fallecimiento 0 incapacidad mental o fÃsica de carácter permanente de un
Inspector Autorizado, será deber de sus herederos, sucesores o causahabientes entregar a la
Oficina de Gerencia de Permisos, dentro de treinta (30) dÃas calendario, copia de todos las
Certificaciones bajo la custodia del Inspector Autorizado.
b.
En caso de que el Inspector Autorizado cesare voluntaria o involuntariamente del
desempeño de sus funciones, el término para entregar copia de todos los permisos, planos,
escrituras, contratos, certificaciones y demás documentos relacionados bajo la custodia del
Inspector Autorizado será de quince (15) dÃas laborables.