Regl. 8514, art. 3.11.2-3.13 dup2
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Length: 297 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.2-3.13 dup2
a.
La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación fiscalizarán y velarán por el
42
fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, y de los
reglamentos adoptados a su amparo, según corresponda.
b.
A tales fines, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá investigar querellas contra cualquier
Inspector Autorizado a petición de parte 0 realizar investigaciones por iniciativa propia
como resultado de una inspección, confidencia o revisión de un caso.
c.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá tomar las medidas que estime necesarias para
que los Inspectores Autorizados cumplan con las normas establecidas en la Ley Núm. 161-
2009, supra, en el Reglamento Conjunto, en este Reglamento y con cualquier otra
disposición legal o ética aplicable en el desempeño de sus funciones. Para ello, podrá:
1. Ordenar la corrección de errores subsanables.
2. Amonestar o Censurar por actuaciones o eventos incompatibles con las mejores
prácticas éticas y profesionales a que debe adherirse todo Inspector Autorizado
3. Suspender temporalmente al Inspector Autorizado hasta que se corrijan las faltas
imputadas.
4. Inhabilitar Sumariamente al Inspector Autorizado en aquellos casos en que la falta
o faltas cometidas sean de tal naturaleza que requieran acción inmediata por parte
de la Oficina de Gerencia de Permisos para impedir daños a terceros o un
menoscabo de la función pública delegada por el Estado.
5. Imponer multas y sanciones.
6. Referir el asunto a los organismos rectores de las diversas profesiones licenciadas,
según corresponda.
7. Cualquier otra medida disciplinaria, administrativa o judicial que corresponda con
la naturaleza de la actuación.
d.
Cualquier Inspector Autorizado que sea inhabilitado de manera permanente estará impedido
de volver a solicitar acreditación como Profesional Autorizado o Inspector Autorizado ante
la Oficina de Gerencia de Permisos.
CAPÍTULO 4 QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS