Regl. 8514, art. 3.11.2-4.1
QUERELLAS CONTRA PROFSEIONALES 0 INSPECTORES
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.11.2-4.1
AUTORIZADOS
a.
Cualquier agencia, dependencia 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o persona privada natural 0 jurÃdica podrá presentar una Querella contra un Profesional
o Inspector Autorizado a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos.
b.
En aquellos casos en que el Querellante no tenga acceso al Internet y/o que no pueda utilizar
el sistema de radicación en lÃnea de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Querella podrá
ser presentada directamente en el portal de Internet desde la Oficina de Gerencia de
Permisos 0 cualquier otro centro de radicación que se establezca administrativamente. En
estos casos, se orientará al Querellante sobre el servicio solicitado, se creará una solicitud
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de servicio en el sistema a nombre del Querellante, se validará la información presentada,
se cargará cualquier documento requerido al sistema y se radicará la Querella.
c.
La Oficina de Gerencia de Permisos también podrá realizar investigaciones por iniciativa
propia contra cualquier Profesional o Inspector Autorizado.
d.
Las querellas e investigaciones deberán estar basadas en los hechos pertinentes y los cargos
imputados contra el Profesional 0 Inspector Autorizado por negligencia crasa 0 inhabilidad
profesional manifiesta en sus deberes profesionales de acuerdo a la Ley Núm. 161-2009,
supra, o los reglamentos adoptados a su amparo, al Código de Ética aplicable a los
Profesionales e Inspector Autorizados o a las órdenes y normas administrativas aplicables.
e.
No se aceptará ninguna Querella carente de suficientes hechos especÃficos en que se
fundamente. Si la Querella no cumple con los requisitos de esta Regla, se notificará a la
parte Querellante la razón que la hace insuficiente, asà como la forma y el término para
subsanarla. La parte Querellante será advertida de que deberá corregir la insuficiencia
conforme a los señalamientos, dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación y que transcurrido este término sin que sea corrija la insuficiencia, la Oficina
de Gerencia de Permisos considerará la Querella como retirada.
f.
La Querella cumplirá con los siguientes requisitos:
1. Indicará el nombre completo, dirección postal, correo electrónico y número de
teléfono del Querellante.
2. Identificará al Profesional o Inspector Autorizado Querellado por su nombre
completo y su número de acreditación.
3. Expondrá brevemente los hechos que motivan la Querella e indicará la fecha y lugar
donde ocurrieron los alegados hechos
4. Indicará la presunta violación a las disposiciones de la Ley 161, supra, o a las
disposiciones reglamentarias establecidas en los Reglamentos adoptados en virtud
de ésta.
5. Incluirá además, cualquier otra información relevante a la investigación e
identificará testigos y documentos que sustenten la Querella.
g.
Toda Querella que se reciba en la Oficina de Gerencia de Permisos respecto al
comportamiento de un Profesional o Inspector Autorizado será debidamente anotada en el
Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados.
h.
La Oficina de Gerencia de Permisos enviará copia de la Querella al Profesional o Inspector
Autorizado para que dentro del término de diez (10) dÃas se exprese sobre la misma. La
Oficina de Gerencia de Permisos podrá prorrogar el término aquà dispuesto por
circunstancias meritorias. Si el Profesional 0 Inspector Autorizado no expone su posición
durante el término dispuesto, el procedimiento continuará sin el beneficio de su
comparecencia.
i.
El Profesional 0 Inspector Autorizado notificará a la parte Querellante copia de la
Contestación que presente a la Oficina de Gerencia de Permisos, haciendo constar en ésta
el hecho de la notificación.
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j.
Cuando el Profesional o Inspector Autorizado haya presentado su contestación, 0 haya
transcurrido el término concedido para contestar, la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá
un término de quince (15) dÃas para emitir un Informe de Investigación en donde se
recomiende:
1. Hacer una determinación de No Causa, archivar la Querella y notificar de la
desestimación del caso a las partes Querellada y Querellante;
2. Ampliar la investigación de la Querella. En estos casos se tendrá un término
adicional de treinta (30) dÃas para realizar las inspecciones y entrevistas que sean
necesarias para verificar los hechos alegados en la Querella; o
3. Hacer una determinación de causa probable y recomendar los trámites ulteriores
que correspondan.
k.
De determinarse que existe causa probable, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá
imponer medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario, como por ejemplo,
la suspensión temporal de la acreditación, 0 cualquier otra medida administrativa que se
considere necesaria, considerando:
1. La gravedad de la conducta imputada;
2. La existencia de evidencia que sostenga la probabilidad razonable de la veracidad
de la conducta imputada; o
3. El riesgo de que la conducta imputada pueda repetirse.
1.
Se podrá inhabilitar sumariamente a un Profesional o Inspector Autorizado cuando haya
sido presentada una acusación en su contra por la comisión de un delito. El Profesional o
Inspector Autorizado podrá solicitar que se rehabilite como Profesional o Inspector
Autorizado presentando evidencia ante la Oficina de Gerencia de Permisos de que la
acusación en su contra ha sido archivada, 0 de que ha sido encontrado no culpable del
delito.
m.
El expediente de la Oficina de Gerencia de Permisos sobre la evaluación y la investigación
preliminar de la Querella es de naturaleza confidencial. No obstante, el Profesional o
Inspector Autorizado Querellado podrá renunciar por escrito a la confidencialidad en la
etapa de investigación de la Querella.
n.
Tan pronto se le notifique al Profesional 0 Inspector Autorizado la determinación de
archivar la Querella 0 de referirla para acciones ulteriores, tanto el Informe de
Investigación como sus anejos, estarán disponibles para escrutinio público. Aun cuando el
Informe de Investigación y sus anejos estén disponibles para escrutinio público, se deberá
proteger la información privilegiada que obre en dichos documentos, cualquier
información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros y aquellos datos que
menoscaben el derecho a la intimidad del Profesional o Inspector Autorizado Querellado.
O.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, la Oficina de Gerencia
de Permisos notificará a las Juntas Examinadoras y Colegios Profesionales concernidos,
cuando aplique, sobre la radicación de cualquier querella, el inicio y resultado de cualquier
procedimiento disciplinario contra los Profesionales o Inspectores Autorizados cuya
conducta regulan, para que tomen la acción que corresponda.
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p.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá imponer las medidas disciplinarias y sanciones
que correspondan sin necesidad de trámites ulteriores cuando de la propia contestación del
Profesional o Inspector Autorizado surjan hechos que lo justifiquen.