Regl. 8514, art. 3.4.2
Inspector Autorizado de Prevención de Incendios
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.2
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a.
Ámbito de Acción: Los inspectores Autorizados para La Prevención de Incendios
solamente podrán evaluar y expedir Certificaciones para La Prevención de Incendios
directamente relacionadas a la solicitud de un permiso ante la Oficina de Gerencia de
Permisos, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V 0 un Profesional Autorizado.
Los Inspectores Autorizados de Prevención de Incendios podrán realizar las siguientes
funciones:
1. Inspeccionar todo tipo de edificios, estructuras, locales y solares para los cuales se
requiera una Certificación de Prevención de Incendios y que estén directamente
relacionados a una solicitud de permiso ante la Oficina de Gerencia de Permisos,
un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o un Profesional Autorizado.
2. Otorgar Certificaciones de Prevención de Incendios para almacenamiento e
instalación de tanques de líquidos inflamables o combustibles y gas licuado de
petróleo cuando estén directamente relacionados a la solicitud de un permiso ante
la Oficina de Gerencia de Permisos, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I
a la V o un Profesional Autorizado.
3. Revisar y evaluar croquis, planos y/o esquemas de los establecimientos, como parte
del proceso de inspección y evaluación de solicitudes de Certificación de
Prevención de Incendios.
4. Notificar a los dueños, administradores 0 encargados de propiedades sobre
cualquier deficiencia estructural o de diseño encontrada durante la inspección y
evaluación del caso y orientarlos sobe la corrección de los mismos.
5. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias
encontradas antes de tomar una determinación final sobre la Certificación de
Prevención de Incendios.
6. Emitir la Certificación de Prevención de Incendios cuando se haya cumplido con
todos los requisitos o denegar la Certificación de Prevención de Incendios en
aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo razonable para la corrección de
violaciones o deficiencias, las mismas persisten.
7. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para preparar las certificaciones
requeridas, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm.
161-2009, supra, el "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de
Construcción y Usos de Terrenos" y los reglamentos de la OGPe.
b.
Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que
cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector de Prevención de Incendios
son:
1. Contar con un Bachillerato, 0 cualquier grado superior, 0 un grado asociado, o un
Certificado, obtenido de una institución acreditada por el Consejo de Educación de
Puerto Rico o su equivalente en otras jurisdicciones. A esos efectos presentará una
transcripción de créditos, certificación o diploma expedido por la institución que
confirió el grado.
2. Contar con una licencia de conducir expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
3. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales reciente expedido por la Policía
de Puerto Rico.
4. Presentar certificación reciente de ASUME, detallando que no tiene obligación de
efectuar pagos de pensión alimentaría o que ha solicitado y se aprobó un plan de
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pago cuyos términos se están cumpliendo.
5. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando
que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto
al Gobierno de Puerto Rico 0 que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos
términos se están cumpliendo.
6. Presentar certificación emitida por el Departamento de Hacienda, garantizando que
ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los pasados 5 años.
7. Presentar certificación reciente expedida por el CRIM, garantizando que ha
cumplido con sus obligaciones contributivas muebles e inmuebles.
8. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado de Prevención de Incendios ofrecido por un Proveedor Educativo
autorizado por la OGPe.
9. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
10. Presentar evidencia de contar con una fianza de un mínimo $15,000 a favor de la
OGPe.
11. Presentar evidencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad
profesional de un mínimo de $500,000 endosada a la OGPe.
c.
Otros Conocimientos, Habilidades, Requisitos Físicos y Factores Especiales:
1. Conocimiento general de las leyes y reglamentos aplicables de la Oficina de
Gerencia de Permisos, de los códigos de edificación, de los reglamentos de
planificación y otros reglamentos relacionados a la construcción y uso de terrenos.
2. Conocimiento de sistemas y programas de oficina, incluyendo el uso de Internet,
Windows, Outlook, MS Office (Word, Excel, PowerPoint).
3. Habilidad de efectuar cálculos matemáticos con precisión y exactitud.
4. Habilidad para interpretar mapas y planos.
5. Habilidad para interpretar y aplicar leyes, reglas y reglamentos.
6. Habilidad para preparar y presentar informes claros y precisos.
7. Habilidad para expresarse en forma clara y precisa, verbalmente y por escrito.
8. Habilidad para mantener discreción en todos los aspectos relacionados con el
trabajo asignado.
9. Habilidad en resolución y manejo de conflictos.