Regl. 8514, art. 3.4.7
Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7
Eólicos
a.
Ámbito de Acción: Los Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de
Sistemas Eólicos solamente podrán evaluar y expedir la Certificación de Sistemas Eólicos,
requerida para solicitar un permiso o una autorización en donde se establezcan en el
"Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos".
b.
En específico, los Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de
Sistemas Eólicos podrán realizar las siguientes funciones:
1. Inspeccionar todo tipo de solar, obra, desarrollo 0 construcción para la cuales se
requiera una Certificación de Sistemas Eólicos y que estén relacionadas a una
solicitud ante la Oficina de Gerencia de Permisos, un Municipio Autónomo con
Jerarquía de la I a la V, una Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional
Autorizado.
2. Revisar y evaluar croquis, planos y/o esquemas de los predios objeto de estudio
como parte del proceso de inspección y evaluación de las certificaciones 0
documentos certificados mencionados anteriormente y que estén relacionadas a
una solicitud ante la Oficina de Gerencia de Permisos, un Municipio Autónomo
con Jerarquía de la I a la V, una Entidad Gubernamental Concernida 0 un
Profesional Autorizado.
3. Notificar a los dueños, administradores 0 encargados de propiedades sobre los
hallazgos de las inspecciones y estudios realizados y orientarlos sobre los planes
de recepción para la eficiencia del edificio.
4. Conceder plazos razonables de tiempo para la corrección de las deficiencias
encontradas antes de tomar una determinación final sobre la Certificación de de
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Sistemas Eólicos.
5. Emitir la Certificación de Sistemas Eólicos cuando se haya cumplido con todos
los requisitos 0 denegarla en aquellos casos donde, a pesar de concederse tiempo
razonable para la corrección de violaciones 0 deficiencias, las mismas persisten.
6. Orientar a ingenieros, arquitectos, proyectistas, contratistas, dueños de proyectos
y otros profesionales de la construcción sobre los requisitos de eficiencia a ser
incorporados en los proyectos.
7. Asesorar a los Gerentes de la Oficina de Gerencia de Permisos, Profesionales
Autorizados o Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la V, sobre los
requisitos requeridos a los proyectos de energía renovable al momento de emitir
determinaciones finales.
8. Realizar cualquier otra función análoga necesaria para preparar las certificaciones
requeridas, dentro del ámbito de las funciones delegadas en virtud de la Ley Núm.
161-2009, supra, el "Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de
Construcción y Usos de Terrenos" y el Reglamento de la OGPe.
c.
Requisitos Mínimos y Cualificaciones Requeridas: Los requisitos mínimos que tendrá que
cumplir toda persona interesada en certificarse como Inspector Autorizado para Proyectos
de Energía Renovable de Sistemas Eólicos son:
1. Contar con un grado de Ingeniero o Arquitecto obtenido de una institución
acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o su equivalente en otras
jurisdicciones.
2. Poseer una certificación 0 licencia válida para practicar la profesión de Ingeniería
o Arquitectura en Puerto Rico.
3. Contar con una licencia de conducir expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
4. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales reciente expedido por la Policía
de Puerto Rico.
5. Presentar certificación reciente de ASUME, detallando que no tiene obligación de
efectuar pagos de pensión alimentaría o que ha solicitado y se aprobó un plan de
pago cuyos términos se están cumpliendo.
6. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando
que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto
al Gobierno de Puerto Rico 0 que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos
términos se están cumpliendo.
7. Presentar certificación emitida por el Departamento de Hacienda, garantizando
que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los pasados 5 años.
8. Presentar certificación reciente expedida por el CRIM, garantizando que ha
cumplido con sus obligaciones contributivas muebles e inmuebles.
9. Presentar evidencia de aprobación de curso de capacitación como Inspector
Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos ofrecido por
un Proveedor Educativo autorizado por la OGPe.
10. Aprobar el Examen de Certificación Profesional, según se dispone en este
Reglamento.
11. Presentar evidencia de contar con una fianza de un mínimo $15,000 a favor de la
OGPe.
12. Presentar evidencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad
profesional de un mínimo de $500,000 endosada a la OGPe.
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d.
Otros Conocimientos, Habilidades, Requisitos Físicos y Factores Especiales
1. Conocimiento general de las leyes y reglamentos aplicables de la Oficina de
Gerencia de Permisos, de los códigos de edificación, de los sistemas de
acreditación de eficiencia energética, de los reglamentos de planificación y otros
reglamentos relacionados a la construcción y uso de terrenos.
2. Conocimiento de sistemas y programas de oficina, incluyendo el uso de Internet,
Windows, Outlook, MS Office (Word, Excel, PowerPoint).
3. Habilidad de efectuar cálculos matemáticos con precisión y exactitud.
4. Habilidad para interpretar mapas y planos.
5. Habilidad para interpretar y aplicar leyes, reglas y reglamentos.
6. Habilidad para preparar y presentar informes claros y precisos.
7. Habilidad para expresarse en forma clara y precisa, verbalmente y por escrito.
8. Habilidad para mantener discreción en todos los aspectos relacionados con el
trabajo asignado.
9. Habilidad en resolución y manejo de conflictos.