Regl. 8514, art. 3.4.7-3.10
EDUCACIÓN CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.10
a.
Con el fin de mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo que realizan los
Inspectores Autorizados, éstos vendrán obligados a cumplir con los requisitos de
Educación Continua que se establecen en este Reglamento para poder mantener su
acreditación al dÃa.
b. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas
disciplinarias, denegar la renovación de la acreditación o inhabilitar sumariamente a un
Inspector Autorizado.
C.
La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas sobre los requisitos de educación continuada aplicables a los
Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada
dicha figura.