Regl. 8514, art. 3.4.7-3.5

PROCESO DE ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.5

a. Cualquier persona que cumpla con los requisitos definidos en la Regla 3.4 de este Reglamento y que interese acreditarse como Inspector Autorizado, deberá completar su solicitud, así como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación, a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos. b. Las solicitudes serán evaluadas por la Oficina de Gerencia de Permisos para verificar que el solicitante haya cumplido previamente con los incisos aplicables de la Regla 3.4. c. Una vez validada la solicitud, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, según dispuesto en este Reglamento. d. Una vez aprobado el examen, el solicitante deberá cargar al sistema electrónico de la Oficina de Gerencia de Permisos evidencia de contar con una fianza y con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone en este Reglamento. e. Al terminar este trámite, el solicitante podrá seleccionar la fecha y hora, desde el portal de la Oficina de Gerencia de Permisos, para acudir a la Oficina donde prestará juramento, recibirá su Certificado de Acreditación y su tarjeta de identificación e información adicional sobre sus nuevas funciones como Inspector Autorizado. f. El Inspector Autorizado deberá registrar su firma digital en la Oficina de Gerencia de Permisos, de ser requerido. Será un requisito que el Inspector Autorizado utilice su firma digital en la expedición de cualquier documento O certificación. g. Una vez completados todos estos trámites, y satisfechos todos los cargos aplicables, su nombre será incluido en el Registro de Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos y podrá ejercer como tal. 37
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