Regl. 8514, art. 3.4.7-3.6

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.6

a. La acreditación expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos para fungir como Inspector Autorizado tendrá una vigencia de dos (2) años. b. Treinta (30) días antes del vencimiento de su acreditación, el Inspector Autorizado solicitará la renovación de la misma a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos y cargará al sistema evidencia de: 1. Tener al día su licencia o certificación profesional, de ser aplicable. 2. Tener al día su colegiación, de ser aplicable. 3. Haber tomado los cursos de educación continuada requeridos por este Reglamento y ofrecidos por un Proveedor Educativo acreditado por la Oficina del de Gerencia de Permisos. 4. Contar con una fianza, según se dispone en este Reglamento, a favor de la OGPe. 5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad profesional, según se dispone en este Reglamento, endosada a la OGPe. 6. Certificación de Antecedentes Penales reciente emitida por la Policía de Puerto Rico. 7. Certificación reciente de No deuda por concepto pensiones alimentarias emitida por ASUME o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo. 8. Certificación reciente de No deuda con el CRIM para propiedad mueble e inmueble o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo. 9. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos durante los cinco (5) años anteriores emitida por el Departamento de Hacienda. 10. Presentar certificación expedida por el Departamento de Hacienda, garantizando que ha cumplido con todas las leyes tributarias y que no adeuda por este concepto al Gobierno de Puerto Rico o que ha solicitado y se aprobó un plan de pago cuyos términos se están cumpliendo. 11. Certificado de Acreditación como Inspector Autorizado vigente emitido por la Oficina de Gerencia de Permisos. c. Si el solicitante tuviera alguna deuda con la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá que pagar la misma antes de solicitar la renovación de la acreditación. d. El solicitante deberá pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de renovación de acreditación, según se dispone en el Reglamento interno de cobro de la Oficina de Gerencia de Permisos, o mediante Orden Administrativa o Carta Circular. e. De comenzar el proceso de renovación de la acreditación después de la fecha de expiración de la misma, el Inspector Autorizado vendrá obligado a pagar, en adición a su cuota, las multas que se establezcan por renovación tardía. De transcurrir 30 días después de la fecha de expiración sin que el Inspector Autorizado comience el proceso de renovación de la misma, la OGPe inhabilitará su credencial, se desactivará su cuenta del Portal Digital de la OGPe y el Inspector Autorizado tendrá que solicitar la autorización del Director Ejecutivo para poder iniciar el proceso de renovación tardía sometiendo un memorial que demuestre justa causa por el retraso. La cuenta digital del Inspector Autorizado no se reactivará hasta tanto no culmine el proceso de renovación. Será causa suficiente para imponer medidas 38 disciplinarias, penalidades y multas adicionales, o iniciar cualquier trámite administrativo 0 judicial si un Inspector Autorizado rinde u ofrece rendir algún servicio como tal con una acreditación expirada.
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