Regl. 8514, art. 3.4.7-3.7

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE LOS INSPECTORES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.7

AUTORIZADOS a. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Inspector Autorizado deberá haber aprobado un Programa de Capacitación para Inspectores Autorizados ofrecido por un Proveedor Educativo acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación. c. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la Oficina de Gerencia de Permisos, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) y que cumplan con todos los requisitos de acreditación de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, para ser Inspectores Autorizados, y que mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos para ofrecer los Programas de Capacitación. d. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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