Regl. 8514, art. 3.4.7-3.7
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE LOS INSPECTORES
Length: 187 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.7
AUTORIZADOS
a. Toda persona que interese solicitar la acreditación como Inspector Autorizado deberá haber
aprobado un Programa de Capacitación para Inspectores Autorizados ofrecido por un
Proveedor Educativo acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos.
b. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los
Proveedores Educativos autorizados para ofrecer estos Programas de Capacitación.
c. Los Proveedores Educativos serán instituciones u organizaciones aprobadas por la Oficina
de Gerencia de Permisos, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo de
Educación de Puerto Rico (CEPR) y que cumplan con todos los requisitos de acreditación
de este Reglamento. Los Colegios profesionales cuyos miembros cumplen con los
requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, para ser Inspectores Autorizados, y que
mantengan programas educativos estructurados, podrán estar autorizados por la Oficina de
Gerencia de Permisos para ofrecer los Programas de Capacitación.
d. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas sobre los requisitos de capacitación profesional aplicables a los
Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada
dicha figura.