Regl. 8514, art. 3.4.7-3.8

EXAMEN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.8

a. Una vez solicitada la acreditación como Inspector Autorizado, la Oficina de Gerencia de Permisos validará la misma, y de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 161-2009, supra, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado por un Administrador de Examen autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos le permite al solicitante tomar el examen dentro de un término de seis (6) meses desde la fecha de la autorización. De no aprobar el examen la primera vez que lo tome, el solicitante vendrá obligado a esperar seis (6) meses a partir de la fecha en que lo tomó y fracasó antes de volver a solicitar la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos para retomarlo. Este proceso podrá repetirse hasta que el candidato logre pasar el examen. c. Una vez aprobado el examen, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación ante la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos dentro de un término que no excederá dos años, y según lo establece la Regla 3.5 de este Reglamento. 39 d. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los Administradores de Examen autorizados para ofrecer los mismos. e. El Administrador de Examen notificará directamente a la Oficina de Gerencia de Permisos los resultados de las pruebas que administra. f. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o directrices específicas sobre los requisitos de pruebas y exámenes aplicables a los Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada dicha figura.
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