Regl. 8514, art. 3.4.7-3.8
EXAMEN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Length: 293 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.8
a. Una vez solicitada la acreditación como Inspector Autorizado, la Oficina de Gerencia de
Permisos validará la misma, y de encontrar todo en conformidad con los requisitos de la
Ley Núm. 161-2009, supra, y los reglamentos adoptados a su amparo, se autorizará al
solicitante a tomar el Examen de Certificación Profesional, el cual será administrado por
un Administrador de Examen autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos.
b. La autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos le permite al solicitante tomar el
examen dentro de un término de seis (6) meses desde la fecha de la autorización. De no
aprobar el examen la primera vez que lo tome, el solicitante vendrá obligado a esperar seis
(6) meses a partir de la fecha en que lo tomó y fracasó antes de volver a solicitar la
autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos para retomarlo. Este proceso podrá
repetirse hasta que el candidato logre pasar el examen.
c. Una vez aprobado el examen, el solicitante podrá completar el Proceso de Acreditación
ante la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos dentro
de un término que no excederá dos años, y según lo establece la Regla 3.5 de este
Reglamento.
39
d. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá mantener en su portal una lista de los
Administradores de Examen autorizados para ofrecer los mismos.
e. El Administrador de Examen notificará directamente a la Oficina de Gerencia de Permisos
los resultados de las pruebas que administra.
f. La Oficina de Gerencia de Permisos emitirá, cuando sea necesario, las aclaraciones o
directrices especÃficas sobre los requisitos de pruebas y exámenes aplicables a los
Inspectores Autorizados de manera que se proteja el fin público para el cual fue creada
dicha figura.