Regl. 8514, art. 3.4.7-3.9

REGISTRO DE INSPECTORES AUTORIZADOS

Length: 406 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.9

a. La Oficina de Gerencia de Permisos llevará un registro oficial, el cual será público y podrá estar disponible en el portal de la Oficina de Gerencia de Permisos, que contendrá una relación con numeración correlativa de las personas acreditadas como Inspectores Autorizados. Este registro oficial deberá incluir: 1. Nombre, dirección física y postal, teléfonos y correo electrónico del Inspector Autorizado. 2. Clase de Inspector Autorizado. 3. Profesión licenciada a la cual pertenece, de ser aplicable. 4. Número de su certificado o licencia, de ser aplicable. 5. Fecha de acreditación de la Oficina de Gerencia de Permisos. 6. Número de acreditación de la Oficina de Gerencia de Permisos. 7. Status de la acreditación otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos. 8. Querellas radicadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos contra el Inspector Autorizado, si alguna, y el status de las mismas. 9. Acciones disciplinarias tomadas por una institución colegiada, Junta Examinadora o la Oficina de Gerencia de Permisos, si alguna, contra el Inspector Autorizado. 10. Cualquier otra información que la Oficina de Gerencia de Permisos estime pertinente. b. Será responsabilidad del Inspector Autorizado notificar cualquier cambio de sus circunstancias personales y profesionales, incluyendo pero sin limitarse a, dirección, teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido dicho cambio. C. Aquellos Inspectores Autorizados que por cualquier razón han escogido inactivar su acreditación, deberán notificarlo mediante declaración jurada a la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos para que sean dados de baja del Registro de Inspectores Autorizados. Podrán reactivar su Acreditación presentando en línea una solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos (2) años después de la inactivación, siempre y cuando presenten evidencia de haber cumplido durante el período de inactividad con todos los requisitos de educación continua establecidos por este Reglamento. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva acreditación conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecidos en la Regla 3.5. 40 d. El Registro también identificará a los Inspectores Autorizados que hayan sido inhabilitados 0 sancionados por la Oficina de Gerencia de Permisos. e. El sistema electrónico de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá permitir que los Inspectores Autorizados creen un perfil en línea, donde podrán actualizar sus datos, acceder a toda la información relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la Oficina de Gerencia de Permisos, entre otros beneficios.
Regl. 8514, art. 3.4.7-3.9: REGISTRO DE INSPECTORES AUTORIZADOS | Justis AI