Regl. 8514, art. 3.4.7-3.9
REGISTRO DE INSPECTORES AUTORIZADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 3.4.7-3.9
a. La Oficina de Gerencia de Permisos llevará un registro oficial, el cual será público y podrá
estar disponible en el portal de la Oficina de Gerencia de Permisos, que contendrá una
relación con numeración correlativa de las personas acreditadas como Inspectores
Autorizados. Este registro oficial deberá incluir:
1. Nombre, dirección fÃsica y postal, teléfonos y correo electrónico del Inspector
Autorizado.
2. Clase de Inspector Autorizado.
3. Profesión licenciada a la cual pertenece, de ser aplicable.
4. Número de su certificado o licencia, de ser aplicable.
5. Fecha de acreditación de la Oficina de Gerencia de Permisos.
6. Número de acreditación de la Oficina de Gerencia de Permisos.
7. Status de la acreditación otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos.
8. Querellas radicadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos contra el Inspector
Autorizado, si alguna, y el status de las mismas.
9. Acciones disciplinarias tomadas por una institución colegiada, Junta Examinadora
o la Oficina de Gerencia de Permisos, si alguna, contra el Inspector Autorizado.
10. Cualquier otra información que la Oficina de Gerencia de Permisos estime
pertinente.
b. Será responsabilidad del Inspector Autorizado notificar cualquier cambio de sus
circunstancias personales y profesionales, incluyendo pero sin limitarse a, dirección,
teléfono y correo electrónico, dentro de los cinco (5) dÃas siguientes de ocurrido dicho
cambio.
C.
Aquellos Inspectores Autorizados que por cualquier razón han escogido inactivar su
acreditación, deberán notificarlo mediante declaración jurada a la División de Regulación
Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos para que sean dados de baja del Registro
de Inspectores Autorizados. Podrán reactivar su Acreditación presentando en lÃnea una
solicitud a esos efectos dentro de un término máximo de dos (2) años después de la
inactivación, siempre y cuando presenten evidencia de haber cumplido durante el perÃodo
de inactividad con todos los requisitos de educación continua establecidos por este
Reglamento. De no reactivarse en dos (2) años, tendrán que solicitar una nueva
acreditación conforme a los requisitos y proceso de acreditación establecidos en la Regla
3.5.
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d.
El Registro también identificará a los Inspectores Autorizados que hayan sido inhabilitados
0 sancionados por la Oficina de Gerencia de Permisos.
e.
El sistema electrónico de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá permitir que los
Inspectores Autorizados creen un perfil en lÃnea, donde podrán actualizar sus datos, acceder
a toda la información relacionada a su expediente y comunicarse con el personal de la
Oficina de Gerencia de Permisos, entre otros beneficios.