Regl. 8514, art. 4.2.1

Inicio del Proceso

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.1

a. Cuando se determine que existe causa suficiente para iniciar un proceso disciplinario contra un Profesional o Inspector Autorizado, la Oficina de Gerencia de Permisos citará a una vista para recibir la prueba sobre la Querella. b. La Oficina de Gerencia de Permisos señalará la vista o vistas que fueren necesarias para recibir la prueba, y se expedirán las citaciones y órdenes que se requieran a esos fines.
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