Regl. 8514, art. 4.2.2

Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.2

a. La Oficina de Gerencia de Permisos notificará a la parte Querellada de la celebración de la vista. La notificación se efectuará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la vista. Las notificaciones contendrán la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que podrá comparecer asistido de abogado, pero no estará obligado a estar así representado. 3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de vista. 4. Apercibimiento de las medidas que la Oficina de Gerencia de Permisos podrá tomar si no comparece a la vista, incluyendo la imposición de sanciones, la celebración de la vista sin la participación del querellado y la inhabilitación sumaria de ejercer como Profesional o Inspector Autorizado. 5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida salvo por justa causa, cuando la solicitud para ello se haga con un mínimo de cinco (5) días de anticipación y se satisfagan los cargos aplicables por suspensión. b. Si por alguna circunstancia, la vista no pudiese ser concluida en la fecha señalada para la misma, el Oficial Examinador que presida la vista podrá notificar, oralmente, la fecha de su continuación.
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