Regl. 8514, art. 4.2.2
Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.2
a.
La Oficina de Gerencia de Permisos notificará a la parte Querellada de la celebración de la
vista. La notificación se efectuará con no menos de diez (10) dÃas de anticipación a la fecha
de la vista. Las notificaciones contendrán la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que podrá comparecer asistido de abogado, pero no estará obligado
a estar asà representado.
3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de vista.
4. Apercibimiento de las medidas que la Oficina de Gerencia de Permisos podrá tomar
si no comparece a la vista, incluyendo la imposición de sanciones, la celebración
de la vista sin la participación del querellado y la inhabilitación sumaria de ejercer
como Profesional o Inspector Autorizado.
5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida salvo por justa causa, cuando
la solicitud para ello se haga con un mÃnimo de cinco (5) dÃas de anticipación y se
satisfagan los cargos aplicables por suspensión.
b.
Si por alguna circunstancia, la vista no pudiese ser concluida en la fecha señalada para la
misma, el Oficial Examinador que presida la vista podrá notificar, oralmente, la fecha de
su continuación.