Regl. 8514, art. 4.2.3

Designación del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.3

a. La Oficina de Gerencia de Permisos designará un Oficial Examinador para que presida la vista, reciba la prueba y rinda un informe con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. b. El Oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al 46 descubrimiento de pruebas y podrá emitir las resoluciones u órdenes interlocutorias que fueren necesarias. c. Si una parte debidamente citada no comparece a la vista, el Oficial Examinador podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. d. El Oficial Examinador resolverá los planteamientos sobre admisibilidad de la prueba conforme a Derecho.
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