Regl. 8514, art. 4.2.5
Procedimiento Durante la Vista
Length: 686 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5
a.
La vista deberá grabarse o estenografiarse. La grabación de dicha vista constituirá el récord
oficial del procedimiento. De transcribirse, la persona que transcriba la grabación
certificará la corrección de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe.
b.
La grabación será transcrita únicamente cuando el Director Ejecutivo de la Oficina de
Gerencia de Permisos asà lo ordene, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago
de los cargos correspondientes.
c.
La parte Querellada podrá grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio
equipo de grabación, previa autorización del Oficial Examinador.
d.
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables en los procedimientos seguidos en las vistas.
Sin embargo, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una
solución rápida, justa y económica del procedimiento.
e.
El Oficial Examinador ofrecerá a todas las partes la extensión de tiempo necesaria para una
divulgación completa de todos los hechos y asuntos en discusión, la oportunidad de
responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter
evidencia én refutación, excepto según haya sido restringida en este Reglamento.
47
f.
El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial,
repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales 0 legales basados en privilegios
evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
g.
El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
h.
La parte Querellada tendrá derecho a que se le suministre copia de cualquier declaración
jurada que se hubiese hecho durante cualquier etapa investigativa, si es ofrecida en
evidencia.
i.
Una vez completado el proceso de vista y terminada la presentación de la prueba, el Oficial
rendirá un informe al Director Ejecutivo con Determinaciones de Hechos y Conclusiones
de Derecho, las cuales se fundamentarán exclusivamente en la prueba presentada y
admitida. Cualquier conflicto en cuanto a la prueba se dirimirá sobre la base de la
credibilidad que ésta merezca.
j.
El Oficial Examinador tendrá un término máximo de veinte (20) dÃas, contados desde la
fecha de la vista, para rendir el informe correspondiente. El tiempo que se conceda a
cualquier parte para someter o aclarar algún planteamiento deberá ceñirse a este término.
k.
Junto con el informe, se remitirá toda la prueba documental y material que hubiese sido
presentada. Aquella prueba que haya sido presentada pero no admitida, se identificará
claramente como tal y se indicará además la razón por la cual no fue admitida.
1.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá adoptar parcial o
totalmente el informe del Oficial Examinador o rechazarlo en su totalidad.
1. Si se acoge el informe y la recomendación del Oficial Examinador, el Director
Ejecutivo preparará una Resolución y Orden en la que incluirá las determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho según el informe presentado.
2. Si se adopta parcialmente o rechaza el informe y la recomendación del Oficial
Examinador, el Director Ejecutivo preparará una Resolución y Orden en la que
incluya determinaciones de hechos y conclusiones de derecho basada en el
expediente y la prueba admitida.
m.
El informe del Oficial Examinador será archivado en el expediente del Profesional 0
Inspector Autorizado, y será un documento público para todos los efectos legales, tan
pronto se firme la Resolución y Orden disponiendo del asunto. Asimismo, se registrará en
el Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados la acción tomada respecto a la
querella.
n.
La Resolución y Orden final que tome la Oficina de Gerencia de Permisos con relación al
caso será notificada a las partes en un término que no excederá de cinco (5) dÃas desde el
archivo de la misma.
O.
La Resolución y Orden final expondrá las determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho que fundamenten la adjudicación y apercibirá en cuanto al recurso de revisión al
Tribunal de Primera Instancia y los términos para ejercer los mismos.
48
p.
Las resoluciones u órdenes parciales o interlocutorias, adjudicando algún derecho u
obligación que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto especÃfico de la
misma, serán revisables junto con la determinación final de la Oficina de Gerencia de
Permisos.