Regl. 8514, art. 4.2.5

Procedimiento Durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5

a. La vista deberá grabarse o estenografiarse. La grabación de dicha vista constituirá el récord oficial del procedimiento. De transcribirse, la persona que transcriba la grabación certificará la corrección de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe. b. La grabación será transcrita únicamente cuando el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos así lo ordene, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago de los cargos correspondientes. c. La parte Querellada podrá grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio equipo de grabación, previa autorización del Oficial Examinador. d. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables en los procedimientos seguidos en las vistas. Sin embargo, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. e. El Oficial Examinador ofrecerá a todas las partes la extensión de tiempo necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y asuntos en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia én refutación, excepto según haya sido restringida en este Reglamento. 47 f. El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales 0 legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. g. El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. h. La parte Querellada tendrá derecho a que se le suministre copia de cualquier declaración jurada que se hubiese hecho durante cualquier etapa investigativa, si es ofrecida en evidencia. i. Una vez completado el proceso de vista y terminada la presentación de la prueba, el Oficial rendirá un informe al Director Ejecutivo con Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho, las cuales se fundamentarán exclusivamente en la prueba presentada y admitida. Cualquier conflicto en cuanto a la prueba se dirimirá sobre la base de la credibilidad que ésta merezca. j. El Oficial Examinador tendrá un término máximo de veinte (20) días, contados desde la fecha de la vista, para rendir el informe correspondiente. El tiempo que se conceda a cualquier parte para someter o aclarar algún planteamiento deberá ceñirse a este término. k. Junto con el informe, se remitirá toda la prueba documental y material que hubiese sido presentada. Aquella prueba que haya sido presentada pero no admitida, se identificará claramente como tal y se indicará además la razón por la cual no fue admitida. 1. El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá adoptar parcial o totalmente el informe del Oficial Examinador o rechazarlo en su totalidad. 1. Si se acoge el informe y la recomendación del Oficial Examinador, el Director Ejecutivo preparará una Resolución y Orden en la que incluirá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho según el informe presentado. 2. Si se adopta parcialmente o rechaza el informe y la recomendación del Oficial Examinador, el Director Ejecutivo preparará una Resolución y Orden en la que incluya determinaciones de hechos y conclusiones de derecho basada en el expediente y la prueba admitida. m. El informe del Oficial Examinador será archivado en el expediente del Profesional 0 Inspector Autorizado, y será un documento público para todos los efectos legales, tan pronto se firme la Resolución y Orden disponiendo del asunto. Asimismo, se registrará en el Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados la acción tomada respecto a la querella. n. La Resolución y Orden final que tome la Oficina de Gerencia de Permisos con relación al caso será notificada a las partes en un término que no excederá de cinco (5) días desde el archivo de la misma. O. La Resolución y Orden final expondrá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y apercibirá en cuanto al recurso de revisión al Tribunal de Primera Instancia y los términos para ejercer los mismos. 48 p. Las resoluciones u órdenes parciales o interlocutorias, adjudicando algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto específico de la misma, serán revisables junto con la determinación final de la Oficina de Gerencia de Permisos.
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