Regl. 8514, art. 4.2.5-5.1
REQUISITO y MONTO DE FINAZA
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-5.1
a.
Ninguna persona será acreditada como Profesional o Inspector Autorizado sin tener
prestada y vigente una fianza por una Suma no menor de quince mil ($15,000) dólares para
responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que
por acción u omisión cause en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Estado.
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b.
El lÃmite de esta fianza no menoscaba los derechos del Estado ni de las personas naturales
o jurÃdicas en virtud de cualquier otra disposición legal o jurisprudencial.
C.
La fianza deberá contener la condición de que el Profesional 0 Inspector Autorizado
cumplirá con todas las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, y con las reglas y
reglamentos adoptados en virtud de la misma.
d.
La fianza deberá ser prestada por una compañÃa de seguros, autorizada para hacer negocios
en Puerto Rico.
e.
La fianza deberá ser mantenida durante la vigencia de la acreditación y deberá ser renovada
al renovar la acreditación. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para
tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional 0 Inspector
Autorizado.
f.
La fianza responderá preferentemente de las cantidades que dejare de abonar el Profesional
o Inspector Autorizado al Gobierno de Puerto Rico por concepto de sellos, aranceles, costos
de radicación realizado por sus clientes y demás exigidos por ley, y cualquier otro gasto
necesario incurrido que indique el Director Ejecutivo para poder llevar a cabo las
investigaciones de estos profesionales. Éste podrá proceder directamente contra la fianza,
una vez demostrados los gastos, para hacer efectivas las obligaciones.
g.
En los casos de reclamación, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá proceder
directamente contra la fianza.
h.
Si en una reclamación judicial o administrativa que se haga contra un Profesional o
Inspector Autorizado se adjudica al reclamante el todo o parte de la fianza, aquél no podrá
seguir ejerciendo hasta tanto preste nueva fianza.