Regl. 8514, art. 4.2.5-5.2 dup2

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-5.2 dup2

a. Todo solicitante, previo a ser acreditado e incluido en el Registro de Profesionales o de Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos, entregará copia de la póliza de responsabilidad profesional ("Error and Omissions Policy") por la suma mínima de quinientos mil ($500,000) dólares. Dicha póliza deberá ser emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y tendrá un endoso a favor de la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La póliza de responsabilidad profesional responderá de cualquier pérdida 0 daño que ocasione el Profesional 0 Inspector Autorizado a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma. c. Dicha póliza indicará que la revocación de la acreditación del Profesional o Inspector Autorizado no afectará la efectividad de la misma en cuanto a reclamaciones originadas por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. 50 d. La póliza deberá ser mantenida por el Profesional o Inspector Autorizado para mantenerse activo en los Registros de Profesionales o Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos y deberá ser renovada al renovar la acreditación. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar sumariamente a un Profesional o Inspector Autorizado. CAPÍTULO 6 CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL Y EL INSPECTOR AUTORIZADO
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