Regl. 8514, art. 4.2.5-5.2 dup2
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-5.2 dup2
a.
Todo solicitante, previo a ser acreditado e incluido en el Registro de Profesionales o de
Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos, entregará copia de la póliza
de responsabilidad profesional ("Error and Omissions Policy") por la suma mínima de
quinientos mil ($500,000) dólares. Dicha póliza deberá ser emitida por una compañía de
seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico y tendrá un endoso a
favor de la Oficina de Gerencia de Permisos.
b.
La póliza de responsabilidad profesional responderá de cualquier pérdida 0 daño que
ocasione el Profesional 0 Inspector Autorizado a cualquier persona por razón del
incumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, supra, o de los reglamentos
adoptados en virtud de la misma.
c.
Dicha póliza indicará que la revocación de la acreditación del Profesional o Inspector
Autorizado no afectará la efectividad de la misma en cuanto a reclamaciones originadas
por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación.
50
d.
La póliza deberá ser mantenida por el Profesional o Inspector Autorizado para mantenerse
activo en los Registros de Profesionales o Inspectores Autorizados de la Oficina de
Gerencia de Permisos y deberá ser renovada al renovar la acreditación. El incumplimiento
con este requisito será causa suficiente para tomar medidas disciplinarias o inhabilitar
sumariamente a un Profesional o Inspector Autorizado.
CAPÍTULO 6 CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL Y EL
INSPECTOR AUTORIZADO