Regl. 8514, art. 4.2.5-6.1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.1
a.
La Oficina de Gerencia de Permisos desea fomentar el que los Profesionales e Inspectores
Autorizados sean identificados en la sociedad, entre sus colegas y en el ejercicio
profesional como individuos Ãntegros, con un pensamiento amplio y abierto al cambio, con
capacidad para transformar su entorno sin afectar el medio ambiente que los rodea y a sus
semejantes.
b.
La Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, en su exposición de
motivos, dispone que la creación de las figuras de los Profesionales e Inspectores
Autorizados tiene como propósito disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia
de Permisos en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, asà como ciertas
licencias y certificaciones. Sin embargo, la medida es enfática al reconocer que este novel
mecanismo necesita de estrictas medidas para asegurar la confiabilidad de la ejecución de
las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados, de manera que la facultad
delegada se lleve a cabo de manera certera, ágil y honesta.
C.
El velar por el cumplimiento ético de los Profesionales e Inspectores Autorizados es una
de las funciones fundamentales de la Oficina de Gerencia de Permisos, agencia a la cual le
fue delegada la responsabilidad de promover entre los integrantes de este cuerpo de
profesionales, y todo el Sistema Integrado de Permisos, los más altos estándares de calidad
y confiabilidad.
d.
Deseamos que los Profesionales e Inspectores Autorizados impulsen nuestro desarrollo
económico, formen parte de la transformación decretada por la Ley Núm. 161-2009, supra,
en el ámbito de los permisos y el uso de los terrenos en Puerto Rico, sean portadores del
conocimiento y utilicen sus habilidades en beneficio de nuestro paÃs.