Regl. 8514, art. 4.2.5-6.1

INTRODUCCIÓN

Length: 278 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.1

a. La Oficina de Gerencia de Permisos desea fomentar el que los Profesionales e Inspectores Autorizados sean identificados en la sociedad, entre sus colegas y en el ejercicio profesional como individuos íntegros, con un pensamiento amplio y abierto al cambio, con capacidad para transformar su entorno sin afectar el medio ambiente que los rodea y a sus semejantes. b. La Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, en su exposición de motivos, dispone que la creación de las figuras de los Profesionales e Inspectores Autorizados tiene como propósito disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia de Permisos en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, así como ciertas licencias y certificaciones. Sin embargo, la medida es enfática al reconocer que este novel mecanismo necesita de estrictas medidas para asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados, de manera que la facultad delegada se lleve a cabo de manera certera, ágil y honesta. C. El velar por el cumplimiento ético de los Profesionales e Inspectores Autorizados es una de las funciones fundamentales de la Oficina de Gerencia de Permisos, agencia a la cual le fue delegada la responsabilidad de promover entre los integrantes de este cuerpo de profesionales, y todo el Sistema Integrado de Permisos, los más altos estándares de calidad y confiabilidad. d. Deseamos que los Profesionales e Inspectores Autorizados impulsen nuestro desarrollo económico, formen parte de la transformación decretada por la Ley Núm. 161-2009, supra, en el ámbito de los permisos y el uso de los terrenos en Puerto Rico, sean portadores del conocimiento y utilicen sus habilidades en beneficio de nuestro país.
Regl. 8514, art. 4.2.5-6.1: INTRODUCCIÓN | Justis AI