Regl. 8514, art. 4.2.5-6.2

MARCO CONCEPTUAL

Length: 346 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.2

a. El presente Código de Ética orientará la conducta del Profesional e Inspector Autorizado en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en todo quehacer de su actividad profesional. b. El Código de Ética Profesional tiene como función principal sensibilizar al Profesional e Inspector Autorizado para que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de 51 honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad. c. Es el propósito esencial de la Oficina de Gerencia de Permisos tener una presencia activa en el ejercicio de las delegaciones del Estado en sus Profesionales e Inspectores Autorizados, para contribuir a que se realice dicha función como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Las personas que forman parte de nuestros Registros de Profesionales e Inspectores Autorizados deben propiciar que su trabajo se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables. d. Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios para fungir como Profesionales e Inspectores Autorizados. Para alcanzar este objetivo, se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la acreditación como Profesional o Inspector Autorizado. e. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma. Sin embargo, no deja de ser menos cierto que en la esfera del Derecho se sancionan duramente los actos u omisiones del que viole los preceptos éticos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el Profesional e Inspector Autorizado enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
Regl. 8514, art. 4.2.5-6.2: MARCO CONCEPTUAL | Justis AI