Regl. 8514, art. 4.2.5-6.2
MARCO CONCEPTUAL
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.2
a.
El presente Código de Ética orientará la conducta del Profesional e Inspector Autorizado
en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, colegas y consigo
mismo, el cual será aplicable en todo quehacer de su actividad profesional.
b.
El Código de Ética Profesional tiene como función principal sensibilizar al Profesional e
Inspector Autorizado para que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de
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honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
c.
Es el propósito esencial de la Oficina de Gerencia de Permisos tener una presencia activa
en el ejercicio de las delegaciones del Estado en sus Profesionales e Inspectores
Autorizados, para contribuir a que se realice dicha función como una expresión fructífera
de los más altos valores morales y sociales. Las personas que forman parte de nuestros
Registros de Profesionales e Inspectores Autorizados deben propiciar que su trabajo se
desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales
aplicables.
d.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes y reglamentos que regulan el
ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos
de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el
ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios
para fungir como Profesionales e Inspectores Autorizados. Para alcanzar este objetivo, se
debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la acreditación como
Profesional o Inspector Autorizado.
e.
La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto
por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo
autónoma. Sin embargo, no deja de ser menos cierto que en la esfera del Derecho se
sancionan duramente los actos u omisiones del que viole los preceptos éticos en el ejercicio
profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica
profesional ética, el Profesional e Inspector Autorizado enfrenta el alejamiento de sus
colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad
profesional.