Regl. 8514, art. 4.2.5-6.3

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.3

a. El Profesional e Inspector Autorizado, como depositario de la responsabilidad pública de la cual ha quedado investido por el Estado, en el ejercicio de su función tiene la obligación de ser veraz, honesto, leal y diligente en su trabajo y en relación con la sociedad en que se desenvuelve, con las personas que requieren sus servicios, con el Estado y con sus compañeros de profesión. b. El Profesional e Inspector Autorizado deberá actuar con la mayor deferencia y exaltación a la dignidad de su función, absteniéndose de todo aquel comportamiento que suponga descrédito profesional o personal. En consecuencia, velará por el cumplimiento de estos deberes por sí mismo y por sus compañeros de profesión. c. Aquellos Profesionales e Inspectores Autorizados que sean licenciados también deberán cumplir fielmente los preceptos que le imponen sus Cánones 0 Códigos de Ética Profesional. d. Los Profesionales e Inspectores Autorizados mantendrán las más altas normas de conducta moral y ética profesional: 1. Se conducirán con honestidad, integridad, lealtad, equidad, imparcialidad, 52 franqueza, confiabilidad, fidelidad y conducta honorable, entre otros requisitos del comportamiento, para garantizar la seguridad, el bienestar y la salud de la sociedad y el ambiente. 2. Servirán con eficacia en el desempeño de sus funciones profesionales. 3. Promoverán la calidad y el prestigio de las figuras de los Profesionales e Inspectores Autorizados. 4. Fomentarán el conocimiento que tiene el público del Profesional y el Inspector Autorizado y de las responsabilidades y funciones de los mismos.
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