Regl. 8514, art. 4.2.5-6.4

LOS DEBERES ÉTICOS DE LOS PROFESIONALES E INSPECTORES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.4

AUTORIZADOS a. La responsabilidad primaria de los Profesionales e Inspectores Autorizados es servir al interés público, y tienen la obligación y responsabilidad de mantener la integridad y dignidad de sus respectivas profesiones. Como tal, se regirán por las siguientes normas éticas: 1. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de este Código, que constituyan actos de corrupción, o se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, apropiación ilegal de fondos, de los que tenga propio y personal conocimiento, sobre cualquier asunto relacionado al ejercicio de sus funciones como Profesionales o Inspectores Autorizados. 2. Denunciarán aquellos actos que estén en violación de la Ley Núm. 161-2009 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, y/o los reglamentos adoptados a su amparo, de los que tenga propio o personal conocimiento, sobre cualquier asunto relacionado al ejercicio de sus funciones como Profesional 0 Inspector Autorizado. 3. Se abstendrán de expedir determinaciones finales 0 certificaciones para proyectos en los que hayan participado en cualquier fase de su diseño, o tengan algún interés personal o económico directo o indirecto en dichos proyectos o estén relacionados al solicitante o al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asegurándose de evitar cualquier percepción de conflicto de interés. 4. Se abstendrán de participar en decisiones relacionadas con servicios profesionales solicitados 0 provistos por ellos o por sus organizaciones en la práctica profesional privada o pública. 5. No revelarán o usarán información confidencial, adquirida por razón de sus funciones, para obtener, directa 0 indirectamente, ventaja o beneficio económico para sí, para miembros de su unidad familiar 0 para cualquier otra persona, negocio 0 entidad. 6. No utilizarán los deberes y facultades que les sean conferidas como Profesional 0 Inspector Autorizado para obtener, directa o indirectamente para sí, para miembros de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio 0 entidad, ventajas, beneficios 0 privilegios que no estén permitidos por ley. 7. Pondrá todos sus conocimientos profesionales especializados y recursos técnicos en el desempeño de sus funciones como Profesionales e Inspectores Autorizados. Deberán abstenerse de emitir una determinación final 0 certificación si tienen dudas sobre su autoridad para emitir el mismo o sobre la veracidad de los hechos que se le han presentado para emitir el mismo. Deberán exigir el cumplimiento de todos 53 los requisitos legales para asegurarse que la determinación final o certificación que emitan sea plenamente correcta. 8. Se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptarán únicamente los casos para los cuales cuenten con los conocimientos y competencia necesarios y suficientes y realizarán todas sus actividades con responsabilidad, certeza y calidad. 9. Se conducirán con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de sus profesiones. 10. Obtendrán una mayor capacitación profesional mediante la asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al día en sus conocimientos. 11. Prestarán sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa, 0 política. 12. Fijarán sus honorarios en concordancia con la tarifa establecida por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos. 13. La embriaguez habitual, o el uso de sustancias controladas y en general, la conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es inaceptable de los Profesionales e Inspectores Autorizados y no será permitida. 14. No podrán negarse a prestar sus servicios como Profesionales 0 Inspectores Autorizados sin razón legítima. 15. Deberán defender el decoro y el prestigio de los Profesionales e Inspectores Autorizados, guardando celosamente las disposiciones legales y éticas y absteniéndose de intervenir en aquellos negocios incompatibles o que estén en oposición con los principios esenciales de la delegación que le ha hecho el Estado. 16. Deberán mantener una relación de respeto y colaboración con los demás Profesionales e Inspectores Autorizados, sin importar la profesión o el ámbito de conocimientos especializados que puedan tener. 17. Evitarán lesionar el buen nombre y el prestigio de sus colegas ante las autoridades, clientes, otros profesionales y cualquier otra persona. 18. No deberán hacer gestiones para conseguir clientes que han ido a buscar servicios a otro colega, ni intervenir en asuntos confiados a otro. 19. No se permitirá compartir los honorarios recibidos como Profesionales o Inspectores Autorizados con otras personas naturales 0 jurídicas. 20. No divulgarán información obtenida durante el desempeño de sus funciones, excepto cuando sea: i. Requerido por un proceso de ley, o ii. Requerido para prevenir una clara violación a la ley, o iii. Requerido para prevenir daño sustancial al público. 21. No deberán emitir determinaciones finales o certificaciones con negligencia o ligereza manifiesta o con criterio indebidamente optimista. 22. No solicitarán ni aceptarán bien alguno de valor económico como pago por realizar sus deberes y responsabilidades aparte de la compensación a que tienen derecho, según disponga el Reglamento de la Oficina de Gerencia de Permisos. 23. Actuarán diligentemente con los trabajos que le han sido asignados. 24. Establecerán con las personas a las que prestan sus servicios, una relación humana de compromiso personal y profesional, manteniendo siempre la objetividad y el 54 respeto. 25. Serán honestos, leales y veraces ante sus clientes en todo momento, salvaguardando los intereses de éstos, y deberán además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio. 26. Cobrarán sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera y de acuerdo con lo que establezca la Oficina de Gerencia de Permisos. 27. No retardarán o dejarán de prestar los servicios que se le hubiesen pagado parcial 0 totalmente, ni modificará injustamente los honorarios profesionales pactados o por cobrar. 28. Renunciarán al cobro de sus honorarios, y en casos meritorios deberán devolverlos, si los trabajos que realizaron no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o haya incurrido en negligencia, incumplimiento O error profesional. 29. Realizarán los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional. 30. Antepondrán sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal. 31. Cooperarán en los procesos disciplinarios en que sean parte y responderán con diligencia a los requerimientos durante dichos procesos. 32. Comparecerán ante los foros que sea necesario para defender sus determinaciones finales. 33. Velarán, sobre toda otra consideración, por la seguridad, la salud y el bienestar de la comunidad y el ambiente en la ejecución de sus responsabilidades profesionales. 34. Procurará un trato profesional y respetuoso para con funcionarios 0 empleados públicos de las agencias ejecutivas y el público general. 35. No venderán u ofrecerán sus servicios declarando tener la habilidad de influenciar en la toma de decisiones por medios fraudulentos.
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