Regl. 8514, art. 4.2.5-6.5 dup2
JURAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 4.2.5-6.5 dup2
a.
Los Profesionales e Inspectores Autorizados, al momento de ser acreditados por la Oficina
de Gerencia de Permisos, certificarán haber leído y recibido copia del Código de Ética de
los Profesionales e Inspectores Autorizados y realizarán el siguiente Juramento:
"Juro utilizar todos mis conocimientos, experiencia y compromiso para lograr la
productividad al servicio del desarrollo de los seres humanos en armonía con la
preservación de la naturaleza. Juro que ejerceré mis deberes como Profesional/Inspector
Autorizado con dedicación y fidelidad a los principios y valores consignados en la Ley
Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, los reglamentos adoptados a
su amparo y el Código de Ética del Profesional e Inspector Autorizado, procurando el bien
integral de quienes requieran mis servicios. Si falto a la conciencia ética y a un
comportamiento coherente con ella como Profesional/Inspector Autorizado, que se haga
de mi conocimiento y que la Oficina de Gerencia de Permisos y la sociedad, me lo
reclamen".
CAPÍTULO 7
ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES
EDUCATIVOS DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
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Y EDUCACIÓN CONTINUA