Regl. 8514, art. 4.2.5-6.5 dup2

JURAMENTO

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a. Los Profesionales e Inspectores Autorizados, al momento de ser acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos, certificarán haber leído y recibido copia del Código de Ética de los Profesionales e Inspectores Autorizados y realizarán el siguiente Juramento: "Juro utilizar todos mis conocimientos, experiencia y compromiso para lograr la productividad al servicio del desarrollo de los seres humanos en armonía con la preservación de la naturaleza. Juro que ejerceré mis deberes como Profesional/Inspector Autorizado con dedicación y fidelidad a los principios y valores consignados en la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, los reglamentos adoptados a su amparo y el Código de Ética del Profesional e Inspector Autorizado, procurando el bien integral de quienes requieran mis servicios. Si falto a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como Profesional/Inspector Autorizado, que se haga de mi conocimiento y que la Oficina de Gerencia de Permisos y la sociedad, me lo reclamen". CAPÍTULO 7 ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL 55 Y EDUCACIÓN CONTINUA
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