Regl. 8514, art. 7.2.1
Marco de Referencia
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.1
a. Para los fines del presente Capítulo, se entiende por evaluación el proceso de recolección
de información que, analizada e interpretada a la luz de un marco referencial, posibilita la
emisión de juicios valorativos que conduzcan a la toma de decisiones sobre los Proveedores
Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua.
b.
El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida estará
compuesto por la naturaleza del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación
Profesional y de Educación Continua a ser evaluados, y en específico:
1. Sus fines
2. Sus propósitos
3. Su misión
4. Sus objetivos
5. Sus necesidades
6. Sus metas y planes operativos
c.
De la interpretación de la información a la luz del marco referencial, surgirá un juicio
valorativo sobre la calidad del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación
Profesional y de Educación Continua.
d.
Los procesos de evaluación de los Proveedores Educativos y los Programas de
Capacitación Profesional y de Educación Continua tendrán carácter referencial, continuo
y participativo:
1. La evaluación se compondrá del proceso de carácter referencial de cada Programa
de Capacitación Profesional y de Educación Continua.
2. La evaluación será continua porque integrará los procesos de cada ámbito evaluado
en una acción interpretativa y retro-alimentadora, aportando a modificar todos los
aspectos que sean susceptibles de mejora.
3. Los procesos de evaluación de los Proveedores Educativos y los Programas de
Capacitación Profesional y de Educación Continua tendrán carácter participativocooperativo, entendiendo que en este proceso se involucrarán todos los elementos
que en él intervienen.