Regl. 8514, art. 7.2.1

Marco de Referencia

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.1

a. Para los fines del presente Capítulo, se entiende por evaluación el proceso de recolección de información que, analizada e interpretada a la luz de un marco referencial, posibilita la emisión de juicios valorativos que conduzcan a la toma de decisiones sobre los Proveedores Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua. b. El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida estará compuesto por la naturaleza del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua a ser evaluados, y en específico: 1. Sus fines 2. Sus propósitos 3. Su misión 4. Sus objetivos 5. Sus necesidades 6. Sus metas y planes operativos c. De la interpretación de la información a la luz del marco referencial, surgirá un juicio valorativo sobre la calidad del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua. d. Los procesos de evaluación de los Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua tendrán carácter referencial, continuo y participativo: 1. La evaluación se compondrá del proceso de carácter referencial de cada Programa de Capacitación Profesional y de Educación Continua. 2. La evaluación será continua porque integrará los procesos de cada ámbito evaluado en una acción interpretativa y retro-alimentadora, aportando a modificar todos los aspectos que sean susceptibles de mejora. 3. Los procesos de evaluación de los Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua tendrán carácter participativocooperativo, entendiendo que en este proceso se involucrarán todos los elementos que en él intervienen.
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