Regl. 8514, art. 7.2.2-7.3 dup2

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.3 dup2

EDUCATIVOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y DE EDUCACIÓN CONTINUA a. Estos procedimientos serán de aplicación a todas aquellas instituciones que deseen certificarse como proveedores educativos de la Oficina de Gerencia de Permisos para la capacitación y educación continua de Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, se podrá eximir de uno o más de estos requisitos a aquellos programas de capacitación ofrecidos por las propias entidades gubernamentales concernidas para la capacitación de ciertas clases de inspectores que sean análogos a alguna de las clases de Inspectores Autorizados a autorizarse por la Oficina de Gerencia de Permisos. b. Cada Proveedor Educativo desarrollará procesos para la Auto-Evaluación anual de sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua. c. Los procesos de Auto-Evaluación necesaria y obligatoriamente deberán concluir con un Informe Auto-Evaluativo. d. El Informe Auto-Evaluativo del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia de Permisos en un término no mayor de quince (15) días de haber sido emitido el mismo. e. La Oficina de Gerencia de Permisos efectuará inspecciones y auditorías a los Proveedores Educativos para verificar "in-situ" las condiciones de operación de los mismos y la calidad de sus ofrecimientos. f. La Oficina de Gerencia de Permisos analizará el Informe Auto-Evaluativo, verificará su validez y confiabilidad, y emitirá un Informe de Evaluación Externa. g. La Oficina de Gerencia de Permisos, después de contrastar los Informes Auto-Evaluativos y los Informes de Evaluación Externa, podrá tomar las decisiones que entienda pertinente 58 en torno a la solicitud, incluyendo: 1. Acreditar 0 Re-Acreditar al Proveedor Educativo por cuatro (4) años. 2. Otorgar un período de probatoria de un (1) año para verificar el cumplimiento con las recomendaciones de la evaluación de la Oficina de Gerencia de Permisos. 3. Diferir la acreditación hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la evaluación de la Oficina de Gerencia de Permisos y se satisfagan las pautas mínimas y criterios de acreditación. 4. Denegar la petición de acreditación o re-acreditación
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