Regl. 8514, art. 7.2.2-7.3 dup2
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.3 dup2
EDUCATIVOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y DE
EDUCACIÓN CONTINUA
a.
Estos procedimientos serán de aplicación a todas aquellas instituciones que deseen
certificarse como proveedores educativos de la Oficina de Gerencia de Permisos para la
capacitación y educación continua de Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin
embargo, se podrá eximir de uno o más de estos requisitos a aquellos programas de
capacitación ofrecidos por las propias entidades gubernamentales concernidas para la
capacitación de ciertas clases de inspectores que sean análogos a alguna de las clases de
Inspectores Autorizados a autorizarse por la Oficina de Gerencia de Permisos.
b.
Cada Proveedor Educativo desarrollará procesos para la Auto-Evaluación anual de sus
Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua.
c.
Los procesos de Auto-Evaluación necesaria y obligatoriamente deberán concluir con un
Informe Auto-Evaluativo.
d.
El Informe Auto-Evaluativo del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación
Profesional y de Educación Continua deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia de
Permisos en un término no mayor de quince (15) días de haber sido emitido el mismo.
e.
La Oficina de Gerencia de Permisos efectuará inspecciones y auditorías a los Proveedores
Educativos para verificar "in-situ" las condiciones de operación de los mismos y la calidad
de sus ofrecimientos.
f.
La Oficina de Gerencia de Permisos analizará el Informe Auto-Evaluativo, verificará su
validez y confiabilidad, y emitirá un Informe de Evaluación Externa.
g.
La Oficina de Gerencia de Permisos, después de contrastar los Informes Auto-Evaluativos
y los Informes de Evaluación Externa, podrá tomar las decisiones que entienda pertinente
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en torno a la solicitud, incluyendo:
1. Acreditar 0 Re-Acreditar al Proveedor Educativo por cuatro (4) años.
2. Otorgar un período de probatoria de un (1) año para verificar el cumplimiento con
las recomendaciones de la evaluación de la Oficina de Gerencia de Permisos.
3. Diferir la acreditación hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la
evaluación de la Oficina de Gerencia de Permisos y se satisfagan las pautas
mínimas y criterios de acreditación.
4. Denegar la petición de acreditación o re-acreditación