Regl. 8514, art. 7.2.2-7.4

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.4

a. La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los productos logrados y de los procesos que se desarrollan por los Proveedores Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua. b. La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de valuación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación, de la evaluación externa, y la evaluación síntesis o meta-evaluación. c. La acreditación de los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua será suscrita por la Oficina de Gerencia de Permisos. d. Para ser acreditado como Proveedor Educativo de la Oficina de Gerencia de Permisos es necesario: 1. Contar con la acreditación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR). 2. Cumplir con todas las pautas mínimas establecidas por la Oficina de Gerencia de Permisos. 3. Demostrar, a satisfacción de la Oficina de Gerencia de Permisos, que los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua a ser ofrecidos son consistentes con la política pública establecida para la capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados en virtud de la Ley Núm. 161-2009, supra, y con los requisitos de este Reglamento. e. Los Proveedores Educativos que soliciten la acreditación deberán definir los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua que ofrecerán, los cuales también serán acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos como parte del proceso. f. Todo Proveedor Educativo deberá incluir por lo menos un (1) Programa de Capacitación Profesional y/o uno de Educación Continua en su solicitud de acreditación. Sin embargo los Proveedores Educativos podrán elegir si ofrecen uno o más Programas y si los mismos estarán dirigidos a la capacitación y/o educación continua de Profesionales 0 Inspectores Autorizados, de acuerdo a las necesidades de su matrícula.
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