Regl. 8514, art. 7.2.2-7.4
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.4
a.
La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los productos logrados y de
los procesos que se desarrollan por los Proveedores Educativos y sus Programas de
Capacitación Profesional y de Educación Continua.
b.
La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de valuación total,
fundamentada en los resultados de la autoevaluación, de la evaluación externa, y la
evaluación sÃntesis o meta-evaluación.
c.
La acreditación de los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua
será suscrita por la Oficina de Gerencia de Permisos.
d.
Para ser acreditado como Proveedor Educativo de la Oficina de Gerencia de Permisos es
necesario:
1. Contar con la acreditación del Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).
2. Cumplir con todas las pautas mÃnimas establecidas por la Oficina de Gerencia de
Permisos.
3. Demostrar, a satisfacción de la Oficina de Gerencia de Permisos, que los Programas
de Capacitación Profesional y de Educación Continua a ser ofrecidos son
consistentes con la polÃtica pública establecida para la capacitación de
Profesionales e Inspectores Autorizados en virtud de la Ley Núm. 161-2009, supra,
y con los requisitos de este Reglamento.
e.
Los Proveedores Educativos que soliciten la acreditación deberán definir los Programas de
Capacitación Profesional y de Educación Continua que ofrecerán, los cuales también serán
acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos como parte del proceso.
f.
Todo Proveedor Educativo deberá incluir por lo menos un (1) Programa de Capacitación
Profesional y/o uno de Educación Continua en su solicitud de acreditación. Sin embargo
los Proveedores Educativos podrán elegir si ofrecen uno o más Programas y si los mismos
estarán dirigidos a la capacitación y/o educación continua de Profesionales 0 Inspectores
Autorizados, de acuerdo a las necesidades de su matrÃcula.