Regl. 8514, art. 7.2.2-7.5
PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS
Length: 322 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.5
59
a.
Cualquier organización o institución que cumpla con los requisitos definidos en este
Capítulo y que interese acreditarse como Proveedor Autorizado de la Oficina de Gerencia
de Permisos, deberá completar su solicitud, así como pagar la cuota de registro y otros
costos asociados al proceso de acreditación, a través del portal de la Oficina de Gerencia
de Permisos.
b.
Al momento de someter su solicitud, el Proveedor Educativo deberá someter un Informe
Auto-Evaluativo de la institución siguiendo las guías internas de acreditación que sean
adoptadas por la Oficina de Gerencia de Permisos y que estén vigentes al momento de
someter las mismas.
C.
El Proveedor Educativo deberá someter, además, una Propuesta para cada Programa de
Capacitación Profesional y de Educación Continua que desee acreditar siguiendo las guías
internas de acreditación que sean adoptadas por la Oficina de Gerencia de Permisos y que
estén vigentes al momento de someter las mismas.
d.
Será decisión del Proveedor Educativo ofrecer uno o más de los Programas de Capacitación
Profesional y/o de Educación Continua. Sin embargo, será requisito presentar al menos una
Propuesta con la solicitud de acreditación.
e.
Las solicitudes de acreditación, junto a las Propuestas de Programas de Capacitación
Profesional y de Educación Continua, serán evaluadas por la Oficina de Gerencia de
Permisos para verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos de este
Reglamento.
f.
Las acreditaciones otorgadas a los Programas de Capacitación Profesional y Educación
Continua están supeditadas a la acreditación del Proveedor Educativo. Bajo ninguna
circunstancia podrá mantenerse la acreditación de un Programa sin la correspondiente
acreditación del Proveedor Educativo.
g.
La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará guías internas de acreditación. Estas Guías
contendrán los detalles de formato y contenido para los Informes Auto-Evaluativos, los
Informes Externos y las Propuestas de Programas de Capacitación Profesional. Deberán
incluir, además, las pautas mínimas de acreditación de los Proveedores Educativos y sus
Programas de Acreditación Profesional según definidas en este Capítulo.