Regl. 8514, art. 7.2.2-7.7

RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.7

a. Los Proveedores Educativos que deseen solicitar la re-acreditación, solicitarán la misma noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de su acreditación vigente. Para ello, deberán completar una Solicitud de Re-acreditación, así como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de re-acreditación, a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La solicitud de re-acreditación deberá incluir Propuestas separadas para cada Programa de Capacitación Profesional y de Educación Continua que se quiera acreditar o re-acreditar. c. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación o paguen los cargos correspondientes a la fecha de vencimiento estarán sujetos a un cargo adicional por radicación tardía. d. Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación o paguen los cargos correspondientes noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento de su acreditación perderán la acreditación previamente otorgada.
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