Regl. 8514, art. 7.2.2-7.7
RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.7
a.
Los Proveedores Educativos que deseen solicitar la re-acreditación, solicitarán la misma
noventa (90) dÃas antes de la fecha de vencimiento de su acreditación vigente. Para ello,
deberán completar una Solicitud de Re-acreditación, asà como pagar la cuota de registro y
otros costos asociados al proceso de re-acreditación, a través del portal de la Oficina de
Gerencia de Permisos.
b.
La solicitud de re-acreditación deberá incluir Propuestas separadas para cada Programa de
Capacitación Profesional y de Educación Continua que se quiera acreditar o re-acreditar.
c.
Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación o paguen los cargos
correspondientes a la fecha de vencimiento estarán sujetos a un cargo adicional por
radicación tardÃa.
d.
Los Proveedores Educativos que no soliciten la re-acreditación o paguen los cargos
correspondientes noventa (90) dÃas posteriores a la fecha de vencimiento de su acreditación
perderán la acreditación previamente otorgada.