Regl. 8514, art. 7.2.2-7.8
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y DE EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.8
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a.
Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deberán cumplir con
la Ley Núm. 161-2009, supra, con este Reglamento, con las GuÃas de Acreditación de
Proveedores Educativos y con cualquier otra Norma, GuÃa, Orden, Resolución o Carta
Circular emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos para regular los procesos de
acreditación de Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación y de Educación
Continua de Profesionales e Inspectores Autorizados.
b.
Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deben ser
planificados en coordinación con la División de Regulación Profesional de la Oficina de
Gerencia de Permisos.
C.
Los Programas de Capacitación Profesional acreditados por la Oficina de Gerencia de
Permisos estarán dirigidos a capacitar a los Profesionales e Inspectores Autorizados en los
aspectos especÃficos de su ámbito de acción reglamentario y deberán ofrecerse,
preferentemente, a aquellos candidatos que cualifiquen e interesen acreditarse como
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Profesionales o Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos. Sin
embargo, los Proveedores Educativos también podrán ofrecer estos cursos a su matrÃcula
general. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor Educativo establecer los
mecanismos internos de administración para mantener un registro claro de aquellos
estudiantes que cualifican para acreditarse como Profesionales e Inspectores Autorizados.
d.
Los Programas de Educación Continua podrán estar dirigidos a la matrÃcula general de los
Proveedores Educativos, pero, para que sean acreditables a los Profesionales e Inspectores
Autorizados en cumplimento de sus requisitos para renovación de sus acreditaciones,
deberán concentrarse en los aspectos especÃficos del ámbito de acción reglamentario de
éstos y en temas de ética profesional.
e.
Los Programas de Educación Continua deberán estar estructurados para cumplir con los
requisitos de educación continua que establece este Reglamento para los Profesionales e
Inspectores Autorizados y deberán ser presentados para aprobación de la Oficina de
Gerencia de Permisos de acuerdo al procedimiento establecido en la Regla 8.9.
f.
Todo Proveedor Educativo establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los
profesores que participen como recursos en la los programas de capacitación y de
educación continua poseen las calificaciones, la competencia profesional y las destrezas
pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos.