Regl. 8514, art. 7.2.2-7.8

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y DE EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.8

CONTINUA a. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deberán cumplir con la Ley Núm. 161-2009, supra, con este Reglamento, con las Guías de Acreditación de Proveedores Educativos y con cualquier otra Norma, Guía, Orden, Resolución o Carta Circular emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos para regular los procesos de acreditación de Proveedores Educativos y los Programas de Capacitación y de Educación Continua de Profesionales e Inspectores Autorizados. b. Los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua deben ser planificados en coordinación con la División de Regulación Profesional de la Oficina de Gerencia de Permisos. C. Los Programas de Capacitación Profesional acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos estarán dirigidos a capacitar a los Profesionales e Inspectores Autorizados en los aspectos específicos de su ámbito de acción reglamentario y deberán ofrecerse, preferentemente, a aquellos candidatos que cualifiquen e interesen acreditarse como 61 Profesionales o Inspectores Autorizados de la Oficina de Gerencia de Permisos. Sin embargo, los Proveedores Educativos también podrán ofrecer estos cursos a su matrícula general. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor Educativo establecer los mecanismos internos de administración para mantener un registro claro de aquellos estudiantes que cualifican para acreditarse como Profesionales e Inspectores Autorizados. d. Los Programas de Educación Continua podrán estar dirigidos a la matrícula general de los Proveedores Educativos, pero, para que sean acreditables a los Profesionales e Inspectores Autorizados en cumplimento de sus requisitos para renovación de sus acreditaciones, deberán concentrarse en los aspectos específicos del ámbito de acción reglamentario de éstos y en temas de ética profesional. e. Los Programas de Educación Continua deberán estar estructurados para cumplir con los requisitos de educación continua que establece este Reglamento para los Profesionales e Inspectores Autorizados y deberán ser presentados para aprobación de la Oficina de Gerencia de Permisos de acuerdo al procedimiento establecido en la Regla 8.9. f. Todo Proveedor Educativo establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los profesores que participen como recursos en la los programas de capacitación y de educación continua poseen las calificaciones, la competencia profesional y las destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos.
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